sentencia Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00366-01

Páginas: 21 (5087 palabras) Publicado: 23 de julio de 2013
ACTO DE TRAMITE DE REGISTRO - Negar el registro de escritura lo convierte en acto definitivo al impedir continuar la actuación / ACTO DE REGISTRO - Acto de trámite convertido en acto definitivo

Precisa la Sala que, contrario a lo afirmado por la demandada, los actos acusados no son de simple trámite, ya que la decisión allí adoptada, esto es, negar el registro de la Escritura Pública 2614 de7 de septiembre de 2001 de la Notaría 20 de Medellín, mediante la cual la actora constituyó hipoteca sin límite de cuantía sobre una aeronave de su propiedad, constituye un acto administrativo definitivo, pues resolvió de fondo la petición de aquélla. De todas maneras, aún aceptando, en gracia de discusión, que tal negativa es un simple acto de trámite, lo cierto es que impidió continuar laactuación y, por ende, le puso fin, razón por la cual a la luz del artículo 50, incisos primero y final del C.C.A., es susceptible de los recursos de la vía gubernativa y, por lo tanto, de conocimiento de esta jurisdicción.

AERONAVES - Requisitos de la hipoteca abierta sin límite de cuantía: carta sobre valor del crédito / HIPOTECA ABIERTA SIN LIMITE DE CUANTIA - Requisito de la carta sobre cupo omonto del crédito / EMBARCACIONES - Hipoteca abierta: requisitos / ACTOS DE REGISTRO AERONAUTICO - Nulidad acto que niega registro de hipoteca abierta

Efectuado el anterior recuento normativo, la Sala encuentra que el artículo 1904 del Código de Comercio se ocupa de la hipoteca de las aeronaves, sin exigir requisito distinto al de contener las características y los signos distintivos de laspartes de la respectiva aeronave, en tanto que el artículo 1571, ibídem, se ocupa de la hipoteca de las embarcaciones mayores y menores y, dentro de los requisitos exigidos para tal efecto exige que se indique la cuantía máxima que garantiza, norma que, en todo caso, debe entenderse referida a los eventos en que sobre la respectiva embarcación se constituye hipoteca abierta con límite de cuantía,pues existe la posibilidad de que lo sea sin límite de cuantía. Se tiene, entonces, que como ni el artículo 1571 ni el 1904 del Código de Comercio se refieren a la hipoteca abierta sin límite de cuantía, es preciso tener en cuenta, de acuerdo con lo previsto en el artículo 1781, ibídem, lo dispuesto en el artículo 15 del Decreto 172 de 1982: “Artículo 15.- Constitución de garantías.- Cuando seconstituyen hipotecas abiertas sin límite de cuantía, de aplicaciones, renovaciones y subrogaciones, los derechos notariales registrales se liquidarán de acuerdo con la constancia, documento o carta que para el efecto deberá presentar la persona o entidad acreedora en donde se fijará de manera clara y precisa el cupo o monto del crédito aprobado que garantiza la respectiva hipoteca. “El documento ocarta deberá protocolizarse con la escritura que contenga el acto, sin costo alguno para las partes, y el notario dejará constancia en el instrumento sobre el valor que sirvió de base para liquidar los derechos notariales”. Significa lo anterior que como no existe prohibición expresa de constituir sobre las aeronaves hipoteca abierta sin límite de cuantía bien podía hacerlo la actora, como enefecto lo hizo, y obtener el respectivo registro de la Escritura Pública correspondiente por parte de la Oficina de Registro de la U.A.E. de Aeronáutica Civil, siempre y cuando protocolizara con dicho documento, para efecto del pago de los derechos notariales, la carta del acreedor donde se indique el monto del crédito, y el notario dejara constancia en la escritura respecto del valor que se tuvo encuenta para liquidar tales derechos, requisito este último que echa de menos la Sala.


CONSEJO DE ESTADO

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION PRIMERA

Consejero ponente: RAFAEL E. OSTAU DE LAFONT PIANETA

Bogotá, D.C., trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005)

Radicación número: 11001-03-24-000-2002-00366-01

Actor: HELICARGO S.A.

Demandado: AERONAUTICA CIVIL...
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