SENTENCIA RECHAZA UNIFICACION C
Vistos y teniendo presente:
Primero: Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso 7° del artículo 483 A del Código del Trabajo, se ha ordenado dar cuenta de la admisibilidad del recurso de unificación de jurisprudencia deducido por la parte demandante a fojas 79.
Segundo: Que según se expresa en la legislación laboral, el recurso de unificaciónde jurisprudencia es susceptible de ser deducido en contra de la resolución que falle el recurso de nulidad, estableciéndose su procedencia para el caso en que “respecto de la materia de derecho objeto del juicio existieren distintas interpretaciones sostenidas en uno o más fallos firmes emanados de Tribunales Superiores de Justicia”, conforme lo explicita el artículo 483 del Código del Trabajo.Asimismo, del tenor de lo dispuesto en el artículo 483 A del cuerpo legal antes citado, aparece que esta Corte debe controlar, como requisitos para su admisibilidad, por un lado, su oportunidad; en segundo lugar, la existencia de fundamento, exigencia que se cumple incluyéndose una relación precisa y circunstanciada de las distintas interpretaciones respecto de las materias de derecho objeto de lasentencia, sostenidas en diversos fallos emanados de los tribunales superiores de justicia, y finalmente, deben acompañarse copia del o los fallos que se invocan como fundamento del recurso en referencia.
Tercero: Que la materia de derecho objeto del juicio que se propone por el recurrente, se refiere a la interpretación que debe efectuarse del artículo 478 letra E del Código del Trabajo enrelación al artículos 459 N° 4 del mismo cuerpo legal, en orden a determinar si la circunstancia de no contener el fallo el análisis de toda la prueba rendida, ni de los hechos que estime probados, ni el razonamiento que conduce a esta estimación, constituye o no un motivo absoluto de nulidad con efectos autosuficientes, o si, por el contrario, es necesario acreditar además un agravio o perjuicio paraaplicar dicha causal.
Como interpretaciones de contraste se acompañan dos copias de sentencias dictadas por tribunales superiores, en las que se aprecian consideraciones relativas a la valoración de la prueba y a la exigencia de fundamentación de las sentencias.
Cuarto: Que en el recurso de nulidad que la parte recurrente dedujo respecto de la sentencia del grado, se invocó la causal prevista en elartículo 478 literal b) del Código del Trabajo, acusando la infracción manifiesta de las normas de apreciación de la prueba conforme la sana crítica. En subsidio de la citada causal, deduce aquella contemplada en el artículo 478 e) del Código del ramo, en relación con el numeral cuarto del artículo 459 del referido cuerpo legal. También en subsidio de lo anterior, dedujo la causal del artículo 478letra c), y finalmente, y también de manera subsidiaria, reclama la causal del artículo 477 del Código del Trabajo, en relación con los artículos 184 del mismo Código, 3, 37 inciso primero del Decreto N° 594, 1547 del Código Civil y artículo 76 de la Ley N° 16.744, en sus incisos cuarto, quinto y sexto.
Quinto: Que la sentencia impugnada rechazó el recurso de nulidad deducido por la demandada,indicando que el fallo del grado, respecto de la primera, tercera y cuarta causal invocada, no incurrió en los vicios acusados, además de estrellarse los motivos que sustentan el recurso contra los hechos acreditados en la instancia. Respecto de la segunda causal, se rechazó por no haberse indicado de manera precisa la forma en que la infracción que se denuncia influyó en lo dispositivo del fallo.Sexto: Que, de la lectura del arbitrio intentado, se desprende que la pretendida materia de derecho sobre la cual se intenta se unifique la línea jurisprudencial versa sobre una cuestión eminentemente fáctica que no constituye una materia jurídica habilitante de este recurso. En efecto, según se observa, constituye un reclamo a la manera en que la sentencia de mérito valoró la prueba rendida en...
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