Sentencia Repre

Páginas: 14 (3289 palabras) Publicado: 14 de abril de 2015



CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL

Magistrado Ponente
EDGARDO VILLAMIL PORTILLA


Bogotá, D.C, treinta de marzo de dos mil doce
(Discutido y aprobado en sesión de dos de agosto de dos mil once)


Ref.: Exp. No. 73268-31-84-002-2002-00366-01


Se decide el recurso de casación interpuesto por la parte demandante contra la sentencia de 7 de diciembre de 2009, dictada por la SalaCivil-Familia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Ibagué, fallo que clausuró el proceso ordinario entablado por María Consuelo Pinto de Pérez -como representante sucesoral de Roberto Francisco Palma Pinto- contra Nydia Constanza Palma Salive, Gloria América Palma Salive, Ricardo Alberto Palma Salive, Pilar Eugenia Palma Salive, Rosa Isabel Palma Salive, Rafael Fernando Palma Salive,Norma Constanza Palma Pulecio, Liliana Palma Jaramillo, Fernando Palma Jaramillo, Carlos Iván Palma Pava, Olga Patricia Palma Rincón y Judith Carolina Palma Portela.


ANTECEDENTES

1. La demandante relata, en síntesis, que el 15 de julio de 2001 falleció Rafael María Palma Espinosa, por lo que sus herederos iniciaron por vía notarial la respectiva sucesión con el fin de repartir los bienes deldifunto.

Agrega que a través de la escritura pública No. 1151 de 28 de diciembre de 2001, se aprobó un trabajo de partición en el cual fue adjudicada la masa herencial -cuyo monto ascendió a $223’600.000.oo- a los 13 hijos del causante, esto es, a los aquí demandados y, además, a Roberto Francisco Palma Pinto, quien pese a haber muerto el 11 de diciembre de 1999, en tal acto estaba representadopor su madre, María Consuelo Pinto de Pérez.

A juicio de la demandante, la repartición de la herencia no fue equitativa y adolece de error y dolo, toda vez que los bienes que a ella se adjudicaron -como representante sucesoral de Roberto Francisco Palma Pinto- tenían un menor valor, debido a su ubicación en zonas de continua perturbación al orden público, a su deficiente calidad y a la carenciade vías de acceso; asimismo, refiere que para valorar los inmuebles que componían el acervo sucesoral, en unos casos se tomó el avalúo catastral y en otros el auto-avalúo, a lo cual añadió que el partidor dejó de explicar un faltante de $4’488.000.oo que hacían parte de los CDT´s que poseía el de cujus.

Con fundamento en lo anterior, pide que se declare la nulidad de la escritura pública No.1151 de 28 de diciembre de 2001, o en su defecto, que se decrete la rescisión del trabajo de partición por haberse incurrido en lesión enorme. De manera consecuencial, solicitó restablecer las cosas al estado anterior, rehacer la partición, ordenar a los demandados la restitución de los bienes que habían recibido -junto con los frutos civiles y naturales causados desde la presentación de la demanda-y disponer el resarcimiento de los perjuicios que le fueron causados.

2. Ricardo Alberto Palma Salive aceptó unos hechos, negó otros, rogó desestimar las pretensiones y propuso las excepciones que intituló “cosa juzgada”, basada en que la liquidación de la herencia se realizó a través de una escritura pública que tenía el mismo alcance de una sentencia, con transparencia y pulcritud; “nulidadabsoluta de carácter insaneable”, porque por esta vía no podía revivirse un proceso legalmente terminado; “nulidad por falta de requisitos de procedibilidad”, ya que la demandante no agotó la conciliación prejudicial que exige la Ley 640 de 2001; y la “genérica”, apoyada en el artículo 306 del C. de P. C.

Los demás demandados no contestaron oportunamente la demanda.

3. El Juzgado Segundo Promiscuode Familia de El Espinal acogió las pretensiones subsidiarias y declaró que en el acto de partición se configuró una lesión enorme en perjuicio de la demandante.

En vista de que los demandados Nydia Constanza Palma Salive, Ricardo Alberto Palma Salive, Judith Carolina Palma Portela y Norma Constanza Palma Pulecio apelaron esa decisión, el asunto fue remitido al ad quem, quien revocó la...
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