Sentencia resposabilidad error inexcusable
SALA DE CASACION CIVIL
Magistrado Ponente: Dr. Nicolás Bechara Simancas
Santafé de Bogotá D. C., seis (6) de diciembre de mil novecientos noventa y cinco (1995).-
EXTRACTO JURISPRUDENCIAL – NUEVA LEGISLACIÓN.
“Así las cosas, si la Carta acepta la existencia de ingresos públicos como las tasas y las contribuciones parafiscales, que por su propia naturalezacuentan con una destinación y prohíbe tan solo las rentas o ingresos tributarios nacionales de destinación específica, es forzoso concluir que como ingreso público, es constitucional el control fiscal sobre los mismos, previsto por el artículo 88 del Código de Comercio.
La Corte reitera la posibilidad de que los servicios públicos pueden ser prestados por particulares como una forma de hacerefectiva la descentralización por colaboración. Ello hace preciso que sobre la gestión fiscal que involucra la prestación de tal servicio, recaiga la vigilancia por parte de la Contraloría, para asegurar que la administración del registro mercantil sea llevada con sujeción a las disposiciones legales.
De lo expuesto anteriormente, concluye esta Corporación que los ingresos de las Cámaras deComercio, provenientes del registro público mercantil, que aquellas manejan, por virtud de la ley, ciertamente son dineros fiscales; las Cámaras de Comercio manejan fondos, que corresponden a la actividad impositiva del Estado y que no pueden entenderse como recursos privados de estas instituciones. En consecuencia, el control fiscal previsto por el artículo 88 del código de Comercio (Decreto 410 de1971), se aviene a los mandatos del estatuto superior, en el entendido de que dicho control debe ser ejercido por la entidad fiscalizadora únicamente sobre los ingresos públicos provenientes del registro público de comercio. (...)”
Referencia: Expediente No. 5078
Decide la Corte el proceso ordinario que, con fundamento en el artículo 40-3 del Código de Procedimiento Civil, instaura ALFONSOBEDOYA ALZATE contra GUILLERMO ARANGO OCAMPO, CARLOS TULIO TRUJILLO BRAVO Y GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ GUZMAN, Magistrados los dos primeros y Conjuez el último de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle.
ANTECEDENTES:
I.- ALFONSO BEDOYA ALZATE, satisfaciendo el derecho de postulación por intermedio de abogado para pleitos y en ejercicio de la acciónprevista en el artículo 40-3 del Estatuto Procedimental Civil, presentó ante la Secretaría de esta Corporación el 6 de julio de 1994 escrito de demanda contra GUILLERMO ARANGO OCAMPO, CARLOS TULIO TRUJILLO BRAVO Y GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ GUZMAN, Magistrados los dos primeros y Conjuez el último de la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Buga, Valle, para que previos los trámites delproceso ordinario de mayor cuantía se hicieran las siguientes declaraciones y condenas:
"1º) Declarar que los 3 demandados (Drs. GUILLERMO ARANGO OCAMPO, CARLOS TULIO TRUJILLO BRAVO Y GUSTAVO ADOLFO JIMENEZ GUZMAN) incurrieron en ERRORES INEXCUSABLES al proferir la sentencia de 23 de junio de 1993, mediante la cual se desestimó el recurso de revisión propuesto por el Sr. ALFONSO BEDOYAALZATE contra la sentencia de 14 de marzo de 1988 dictada por el Juzgado 1º Civil del Circuito de Cartago (Valle) en el proceso ejecutivo hipotecario de José Inocencio Hurtado Martínez contra Alonso Bedoya Alzate y José Ignacio Hurtado Martínez.
"2º) Declarar que los 3 demandados son CIVIL EXTRACONTRACTUALMENTE RESPONSABLES de los PERJUICIOS PATRIMONIALES irrogados con esos ERRORES INEXCUSABLESal demandante, y que consisten en lo siguiente:
"a.- $2'385.440,00, consignados el 26 de junio de 1991 como pago de la ejecución hipotecaria citada.
"b.- La corrección monetaria de esta suma (supra a.), computada desde el 26 de junio de 1991 y hasta la fecha de su solución en el sub lite.
"c.- Los intereses legales (0.5% mensual) de esa suma (supra a.) computados...
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