Sentencia Revocable
14/01/2008
SENTENCIA CIVIL No. 577-2007 S. Of. 2º.
SALA REGIONAL MIXTA DE LA CORTE DE APELACIONES; LA ANTIGUA GUATEMALA, departamento de Sacatepequez; catorce de enero de dos mil ocho.
En vista que el Magistrado Presidente, se encuentra gozando de su período vacacional, se integra el Tribunal con el Magistrado Suplente, Abogado Lisandro de Jesús Godínez Orantes.
EN APELACIONy con sus antecedentes, se examina la sentencia dictada por el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA CIVIL Y ECONOMICO COACTIVO DEL DEPARTAMENTO DE SOLOLÁ, de fecha SIETE DE AGOSTO DEL DOS MIL SIETE, dentro del Juicio Ordinario de Oposición a Revocatoria de Contrato de Donación, promovido por la Entidad Religiosa LAS ASAMBLEAS DE DIOS EN GUATEMALA por medio de su Representante Legal ORLANDO HERRERA PINZÓNquien por fallecimiento fue sustituído por el señor JUAN EVERILDO VELASQUEZ SUTUJ, en contra de GABRIEL VASQUEZ JOCOR. La actora compareció a juicio bajo la dirección y procuración de los Abogados Josué Efraín Barahona Salguero y Claudia Virginia Barahona Catalán; la parte demandada compareció a juicio bajo la dirección del Abogado Filiberto Soto Castillo. Los Terceros Coadyuvantes con la parteactora señores Pedro Chocoy Alva y Juán Alberto Chocoy Alva, unificaron personería en Pedro Chocoy Alva y comparecieron a juicio bajo la dirección y procuración del Abogado Nery Oliva Hurtarte.
RESUMEN DE LA SENTENCIA RECURRIDA:
El Juzgado de Primer Grado, en la sentencia, al resolver, DECLARA: ¨I) CON LUGAR la demanda ORDINARIA DE OPOSICION A REVOCATORIA DE CONTRATO DE DONACION, planteada por¨ASAMBLEAS DE DIOS EN GUATEMALA¨ por medio de su Representante Legal ORLANDO HERRERA PINZON, quien fue sustituido por causa de fallecimiento por el señor JUAN EVERILDO VELASQUEZ SUTUJ, en contra de GABRIEL VASQUEZ JOCOR; II) En consecuencia es improcedente revocar la donación otorgada por GABRIEL VASQUEZ JOCOR a favor de las ASAMBLEAS DE DIOS EN GUATEMALA por medio de la escritura pública númerotreinta autorizada en la ciudad de Guatemala el veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno por el Notario JORGE AUGUSTO DELGADILLO MADRID; III) Se deja sin efecto legal la revocatoria de donación por causa de ingratitud otorgada por el señor Gabriel Vásquez Jocor mediante escritura pública número cien autorizada en el Municipio de Sololá del Departamento de Sololá el cinco de junio del dos milseis por el Notario FILIBERTO SOTO CASTILLO; IV) Se ordena al Notario FILIBERTO SOTO CASTILLO razonar al margen de la hoja de protocolo respectivo, específicamente al margen de la escritura pública identificada en el inciso anterior, en el sentido que dicha escritura pública queda sin efecto jurídico en virtud de esta sentencia; V) No ha lugar a: a) Prohibir al Notario antes identificado aextender testimonio de la escritura pública identificada con numeral romano tres de la parte resolutiva de esta sentencia; y b) Compulsar la ejecutoria de la presente sentencia al Registro de la Propiedad de Quetzaltenango para evitar cualquier inscripción posterior; por las razones consideradas; VI) Sin lugar la excepción perentoria de imprecisión e incongruencia en los hechos, fundamentos de derecho yla petición en la demanda, interpuesta por el demandado GABRIEL VASQUEZ JOCOR; VII) Con lugar la tercería coadyuvante con la parte actora, planteada por PEDRO CHOCOY ALVA Y JUAN ALBERTO CHOCOY ALVA, por las razones consideradas; VIII) No hay condena en costas procesales; IX) NOTIFIQUESE.¨
PUNTOS OBJETO DEL PROCESO:
Que se declare: a) Que es improcedente revocar la donación otorgada por GabrielVásquez Jocor a favor de ¨Las Asambleas de Dios en Guatemala¨ por medio de la escritura pública número treinta, autorizada en la ciudad de Guatemala el día veintinueve de mayo de mil novecientos ochenta y uno, por el Notario Jorge Augusto Delgadillo Madrid; b) Que por consiguiente se deje sin ningún efecto legal el contrato de revocatoria de Donación por Causa de Ingratitud otorgado por el señor...
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