Sentencia Riesgos Profesionales

Páginas: 8 (1924 palabras) Publicado: 24 de octubre de 2012
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN LABORAL




Magistrado Ponente: GUSTAVO JOSÉ GNECCO MENDOZA
Radicación No. 28821
Acta No. 59
Bogotá D.C., diecisiete (17) de octubre de dos mil ocho (2008).


Decide la Corte los recursos de casación que interpusieron CONCONCRETO S.A. y SAÚLERNESTO MARÍN CASTAÑO contra la sentencia del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, dictada el 15 de noviembre de 2005 en el proceso ordinario laboral que les promovió JOSÉ ADALBERTO MONTOYA DÍAZ.


I. ANTECEDENTES


José Adalberto Montoya Díaz convocó a juicio a la sociedad Conconcreto S.A. y a Saúl Ernesto Marín Castaño, conel objeto de que se declare que el accidente de trabajo que sufrió el 10 de abril de 1999, obedeció a culpa imputable a Marín Castaño y, en consecuencia, se les condene solidariamente a pagarle los perjuicios materiales y morales derivados de ese accidente.


En apoyo de esas súplicas, afirmó que laboró al servicio de Marín Castaño en virtud de un contrato de trabajo a términoindefinido a partir del 22 de febrero de 1999; el mencionado señor fue contratado por Conconcreto S.A. para realizar unas obras de ingeniería civil en el Hospital General de Medellín, obra en la cual el actor prestó servicios en el cargo de ayudante; devengaba el salario mínimo legal; trabajó hasta el día 10 de abril de 1999, fecha en la que sufrió un accidente de trabajo cuando se disponía a bajardel piso octavo en compañía de otros operarios y cuando descendían en el malacate la guarda que lo sostenía se salió de la polea y se reventó, cayendo de una altura aproximada de 24 metros, hecho que le produjo secuelas de carácter definitivo; que, el accidente se debió a la falta de previsión del demandado ya que no se adoptaron las recomendaciones dadas y no se tomaron las medidas de seguridadadecuadas para evitar que el hecho se presentara.


Agregó que por ser culpa imputable al demandado tiene éste la obligación de reconocer y pagar los perjuicios morales y materiales derivados del accidente y además, la empresa Conconcreto S.A. en su condición de beneficiaria de los trabajos que se realizaban en el hospital mencionado, se encuentra en el deber solidario dereconocer y pagar tales perjuicios.


Finalmente, afirmó que reclamó a los demandados el pago de dicho perjuicios, sin obtener un resultado satisfactorio y que a partir del año 2002, se le dictaminó una merma en la capacidad laboral.




Al responder el libelo, la sociedad demandada lo mismo que Saúl Ernesto Marín Castaño, admitieron los hechos 2, 3, 4 y 6,parcialmente el 1, los demás los negaron o manifestaron que no eran hechos o que debían probarse. Con el propósito de enervar las pretensiones de la demanda, propusieron las excepciones perentorias de inexistencia de la obligación, compensación de culpas, culpa de la víctima y prescripción. (Folios 26 a 34 y 93 a 101)


El Juzgado Trece Laboral del Circuito de Medellín, envirtud de sentencia del 20 de septiembre de 2005, condenó solidariamente a los demandados a pagar al demandante la suma de $47’932.597,84 por concepto de indemnización total de perjuicios (Folios 241 a 250).


II. LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL


Apelaron los demandados y el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Medellín, Sala Laboral, en la sentencia aquíacusada, confirmó la de primera instancia.


Después de colegir la solidaridad de Conconcreto S.A. y de referirse a la definición legal del accidente de trabajo, la culpa y las consecuencias de la misma y de concluir que en el caso de autos se trataba de un riesgo de origen profesional, con apoyo en el interrogatorio de parte del demandante y en los testimonios de Carlos José...
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