Sentencia Sala Constitucional Csj
SALA DE LO CONSTITUCIONAL
SENTENCIA NO. 2
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA.- SALA CONSTITUCIONAL.- Managua, veintiuno de enero del dos mil cinco.- Las
diez y cuarenta y cinco minutos de la mañana.
VISTOS;
RESULTA:
I,
A las once y veintidós minutos de la mañana, del veintiocho de noviembre del dos mil dos, ante la Sala Civil
Número Dos, del Tribunal deApelaciones, Circunscripción Managua, presentó Recurso de Amparo el Doctor
ALFONSO ANTONIO MORGAN PÉREZ, en su calidad de Apoderado Especial del señor SILVIO REYNALDO
ARGÜELLO HERDOCIA, en contra del Consejo Superior de la Contraloría General de la República, conformado
por los Licenciados: FRANCISCO RAMÍREZ TORRES, JUAN A. GUTIÉRREZ HERRERA, Y VICENTE CHÁVEZ
FAJARDO y Doctores: GUILLERMO ARGÜELLO POESSYY JOSÉ PASOS MARCIACQ, y por haber dictado la
Resolución Administrativa de las nueve y treinta minutos de la mañana, del tres de octubre del dos mil dos, que
según el apoderado viola los artículos 32, 33, 34, 130, 160, y 183 de la Constitución Política. En síntesis el
recurrente expone, que dicho Consejo en el proceso administrativo contable de Auditoria Especial identificada
con el códigonúmero ARP-03-082-02, elaborado por la Dirección de Auditoria de Infraestructura, Transporte
y Ambiental de la Contraloría General de la República, dictaron la referida resolución, que le causa perjuicio
y agravio a su representado, por Determinación de Responsabilidad Civil en el punto Cuarto, y
Responsabilidad Administrativa en el Quinto; y contra la cual, en nombre de su mandante reclama, porcausarle agravios y por violar disposiciones constitucionales. Que la resolución ya identificada recae en las
diligencias de Auditoria Especial relacionada con el proyecto financiado por ENITEL de Ampliación de Redes
de Cables Telefónicos e Instalación de nuevas líneas telefónicas en Matagalpa y en Bluefields, teniendo
carácter de definitiva en la vía administrativa. Que el procesoadministrativo de los hallazgos, tal como se
ejecuta actualmente, no tiene ningún sustento constitucional, ni legal, pues viola las garantías contenidas en los
artículos 26 numeral 4; 33 numeral 2.1; y 34 numeral 4 Cn., que no consta en auto que tales garantías
constitucionales hayan sido cumplidas por el equipo de auditoría acreditados con credenciales, porque de
haberlo sabido su mandante hubiesenombrado un abogado defensor, y exigido las garantías del debido
proceso; que en este caso la denuncia formulada por la señora López Mendoza, tomada por el Consejo para
el inicio del Examen Especial, debió ser rechazada prima face y caso de ser aceptada por el Consejo,
trasladada a un Juzgado Penal, y notificada debidamente a su mandante para ejercer su defensa ante el
órgano jurisdiccional; que encambio se le recibió testimonio a su mandante sobre los hechos, como si fuese un
testigo que depone porque así le consta sobre lo que haya visto, oído o sobre lo que conoce, violándose con
ello, no solamente las normas citadas, sino también, la garantía de que nadie está obligado a declarar en su
contra (artículo 34 numeral 7 Cn). Que desde hace algún tiempo la Contraloría tiene la costumbre,porque eso
no es un procedimiento que tutela garantías procesales, de recibir del auditado declaraciones sobre los hechos
que investiga, sin señalarle que lo que diga podría ser usado en su contra, de que nombre defensor. Que se le
ha violado el principio non bis idem, pues su mandante ha sido condenado a sufrir la destitución o multa
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administrativa, además se le adiciona laresponsabilidad civil de pagar la suma de doscientos cinco mil, ciento
ochenta y ocho dólares con setenta y cinco centavos, sin sustento legal, por lo que en nombre de su mandante
reclama como violadas las garantías contenidas en los artículos 33 numeral 2.1; 34 numerales 1, 3, 4, 5, 7, 8,
10, 11, 160, 130 párrafo final y 183, todos de la Constitución Política. Que conforme el artículo 177 de la
Ley...
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