sentencia sc 1806 85001318900120000010801 15
Corte Suprema de Justicia
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN CIVIL
JESÚS VALL DE RUTÉN RUIZ
Magistrado Ponente
SC1806-2015
Radicación n.° 85001-3189-001-2000-00108-01
(Aprobada en sesión de doce de agosto de dos mil trece)
Bogotá D. C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil
quince (2015).
Decide la Corte el recurso de casación interpuesto por
el demandadoBanco de Bogotá S.A. contra la sentencia de
21 de julio de 2010, proferida por la Sala Única de Decisión
del Tribunal Superior del Distrito
Judicial de
Yopal
(Casanare) en el proceso ordinario instaurado por Empresa
Solidaria de Salud Asociación Mutual Maní Ltda.- E.S.S.
Mutual Maní Ltda.
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Radicación n°85001-3189-001-2000-00108-01
I. ANTECEDENTES
A.
Mediante
demanda
cuyo
conocimientocorrespondió al Juzgado Promiscuo del Circuito de Yopal,
Mutual Maní Ltda. demandó al Banco de Bogotá S.A. a
efectos de que se declare:
1) Que el demandado pagó irregularmente el cheque
No. I- 967825 girado el 18 de agosto de 1999 por la
Corporación de Ahorro y Vivienda Las Villas de su cuenta
número 646-02904-1 del Banco de Bogotá de Yopal por la
suma de $189.689.137,29 cuyo beneficiario era laactora.
2) Que pagó irregularmente el cheque No. I-9223797
supuestamente girado por la demandante de su cuenta
corriente No. 120-02762-8 del Banco de Bogotá de Aguazul,
fechado el 29 de diciembre de 1999, por la suma de
$280.000.000,oo.
3) Que pagó irregularmente el cheque No. J-0111297
supuestamente girado por la demandante de su cuenta
corriente No. 120-02762-8 del Banco de Bogotá de Aguazul,fechado el 07 de marzo de 2000, por la suma de
$5.000.000,oo.
4) Que pagó irregularmente el cheque No. J-0111296
supuestamente girado por la demandante de su cuenta
corriente No. 120-02762-8 del Banco de Bogotá de Aguazul,
fechado el 16 de marzo de 2000, por la suma de
$10.000.000,oo.
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Radicación n°85001-3189-001-2000-00108-01
5)
Que,
consecuencialmente,
el
demandado
es
responsable de losperjuicios causados a la demandante en
razón del pago irregular de los cheques indicados.
6) Que se le condene a pagar los perjuicios materiales y
morales, lo que ha de comprender el importe de los cheques,
debidamente actualizado, junto con los intereses a la tasa
del bancario corriente desde la época del pago, a más de las
costas del proceso.
B.
No sin antes manifestar expresamente que la
demandaformulada es por responsabilidad civil contractual
y extracontractual, procede a fundar sus pretensiones en
estos hechos:
1)
La actora celebró con el demandado un contrato
de cuenta corriente en desarrollo del cual le fue asignada la
No.120-02762-8 en la oficina del Banco en Aguazul, en la
que podía consignar sumas de dinero y cheques y disponer
de los saldos mediante el giro de cheques, paracuyo fin la
entidad
financiera
le
entregaba
chequeras
según
su
necesidad.
2)
Para confirmar el giro rutinario de los cheques, el
banco elabora una planilla, “pieza fundamental en la
ejecución del contrato de cuenta corriente” (f. 31, c. 1), que
denomina “apertura-registro de firmas e información de
cuentas corrientes”, en la cual se deja constancia del titular,
número de firmas quellevarán los cheques, nombres de las
personas que los firmarán, así como una muestra de las
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Radicación n°85001-3189-001-2000-00108-01
firmas que aparecerán en esos títulos, y además se toman
huellas de las personas que los firmarán y una muestra del
sello que aparecerá en ellos. En dicha planilla la actora
consignó que los cheques debían contener dos firmas y un
sello, reproducido en el reverso de lamisma.
3)
El 18 de agosto de 1999 la Agencia en Yopal de la
Corporación de Ahorro y Vivienda La Villas giró a favor de la
demandante el cheque No. I-0967825 de su cuenta corriente
en el Banco de Bogotá por la suma de $189.689.137,29,
producto de la cancelación del certificado de depósito a
término que Mutual Maní Ltda. había constituido en aquella
entidad financiera. Estaba cruzado y además...
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