SENTENCIA SEGURIDAD SOCIAL

Páginas: 8 (1765 palabras) Publicado: 2 de octubre de 2015
Sentencia T-237/08

Magistrado. Dr. MAURICIO GONZALEZ CUERVO

Tema: ACCION DE TUTELA-Procedencia excepcional para resolver litigios que se suscitan entre los afiliados al Sistema de Seguridad Social, sus beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras y de los actos jurídicos que se controviertan

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD-Personasexcluidas

LEY 100 DE 1993-Interpretación constitucional del artículo 61B

NEGOCIACION ANTICIPADA DEL BONO PENSIONAL-Imposibilidad de seguir cotizando hasta cumplir 500 semanas

LEY 100 DE 1993-Constitucionalidad del artículo 61 no constituye un impedimento para que su contenido se aplique atendiendo las circunstancias de cada caso concreto

SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL EN PENSIONES-Indemnizaciónsustitutiva y devolución de saldos para quienes teniendo la edad de pensión no cumplan con los demás requisitos

PENSION DE VEJEZ-Potestad del trabajador de solicitar devolución de saldos o indemnización sustitutiva o de continuar cotizando hasta cumplir el requisito

REGIMEN DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD-Devolución de saldos sin el cumplimiento del requisito señalado en el literal b del artículo61 de la Ley 100 de 1993 de cotizar 500 semanas en consideración a la real situación de las personas


Actor: José Adel Cancelado Perry contra: Administradora de Fondos de Pensiones y Cesantías Protección S.A.




Consideraciones de la Corte Constitucional

1) Problema jurídico planteado
Corresponde a la Sala decidir, si la accionada, vulneró los derechos que el actor invoca en sudemanda, con la decisión de no devolverle los saldos que el mismo posee en su cuenta de ahorro individual, aduciendo para ello que no cumple con el requisito de las 500 semanas, que exige el artículo 61B de la Ley 100 de 1993.


2) Procedencia excepcional de la acción de tutela para resolver litigios entre los afiliados al Sistema de Seguridad Social, sus beneficiarios o usuarios, los empleadores ylas entidades administradoras.

La jurisprudencia constitucional tiene definido que, en principio, la acción de tutela resulta improcedente para resolver los litigios que se suscitan entre los afiliados al Sistema de Seguridad Social, sus beneficiarios o usuarios, los empleadores y las entidades administradoras o prestadoras, cualquiera que sea la naturaleza de la relación y de los actos jurídicosque se controviertan, dado el carácter subsidiario y residual de la acción de amparo y la competencia establecida en el artículo 2° del Código Sustantivo del Trabajo.

la Corte en la Sentencia T-084 de 20061, ordenó al Ministerio de Hacienda y Crédito Público la redención del bono pensional y, en consecuencia, la devolución de los dineros consignados en la cuenta de ahorro individual del entoncesaccionante, dada la avanzada edad de éste y la pérdida paulatina de su capacidad laboral, circunstancias que le impiden cumplir con el requisito establecido en el artículo 61 de la Ley 100 de 1993.

Posteriormente, la Sala Séptima de Revisión reitero lo anterior en la Sentencia T-707 de 20062, concedió el amparo constitucional a un afiliado al Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad mayor de66 años, a quien se le negaba la devolución de los saldos de su cuenta de ahorro individual y la redención anticipada del bono pensional, sin perjuicio de su imposibilidad de conseguir empleo y sin consideración a su falta de recursos para seguir cotizando.

Consideraciones preliminares. Interpretación constitucional del contenido del artículo 61-b de la Ley 100 de 1993.

5.2.1. El artículo 61 dela Ley 100 de 1993 dispone:


“Personas excluidas del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad. Están excluidos del Régimen de Ahorro Individual con Solidaridad:

a) Los pensionados por invalidez por el Instituto Seguros Sociales o por cualquier fondo, caja o entidad del sector público;

b) Las personas que al entrar en vigencia el sistema tuvieren cincuenta y cinco (55) años o más de edad,...
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