Sentencia sentencia no. t-179/93
Fecha y Lugar: Santafé de Bogotá D.C., mayo siete (7) de mil novecientos noventa y tres (1993).
El cimiento de la sentenciala cual alude a la tutela hecha por la ciudadana Olga Beatriz Solorzano Cardozo es la protección de los derechos del hijo que esta por nacer o nasciturus.
La persona anteriormente mencionadapresenta una acción de tutela basándose en que los derechos de su hijo estaban siendo violados, pues, el supuesto padre del niño que esta por nacer no responde a las obligaciones adquiridas.El cumplimientode estas obligaciones son indispensables, ya que los recursos económicos son necesarios para todo lo referente a la asistencia médica requerida por la madre y el niño.
La madre alega que han sidoviolados los artículos 13 y 43 de la constitución política, los cuales defienden la igualdad de géneros ante la ley, libertad de oportunidades sin discriminación alguna. Ella sin opción, recurre a unaacción de tutela, pues considero que sin la ayuda y apoyo económico del padre para ella seria imposible brindarle a su hijo todo lo necesario para una buena gestación y nacimiento, este no es underecho fundamental, pero por conexidad con el derecho a la vida, se considera un derecho tutelable.
La petición de la ciudadana fue negada pues el juzgado único civil considero que no era de sucompetencia esa actividad sino a la jurisdicción de familia que determina los trámites y procedimientos para exigir al padre el cumplimiento de sus obligaciones.
Establecida la concepción del feto surge unaresponsabilidad por parte de ambos padres, derechos en su vida, honra, bienes, creencias y demás derechos y libertades, los cuales deben ser vigilados por el estado, aunque la obligación de velar porla vida del nasciturus no responde simplemente a la alimentación, sino también al cuidado y vigilancia médica que le garantice en forma prevenida cuidados al niño.
Finalmente se concede la tutela a...
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