Sentencia Sobre Dosis Personal - Tribunal Superior De Medellin
Magistrado Ponente: ÓSCAR BUSTAMANTE HERNÁNDEZ
RADICADO: 05-001-60-01250-2008-00677
PROCESADO: BRAYAN ALEXANDER LÓPEZ AGUIRRE
DELITO: TRÁFICO, FABRICACIÓN O PORTE DE ESTUPEFACIENTES.
1. ASUNTO A DECIDIR
Procede la Sala a resolver el recurso de Apelación presentadopor el Defensor Público y la Fiscalía en contra de la sentencia dictada por el Juzgado Primero (1º) Penal para Adolescentes, Dr. JORGE ALONSO RESTREPO PÉREZ dentro del sistema penal acusatorio, el día veinticuatro (24) de Agosto de dos mil diez (2010).
2. HECHOS
El veintiséis (26) de septiembre de 2008, cerca de las 2:00 a.m. en la calle 106 con carrera 32 A, del barrio Santo DomingoSavio, fue requisado por parte de la Policía de Vigilancia, el adolescente BRAYAN ALEXANDER LÓPEZ AGUIRRE, se el encontró envuelto en un billete una sustancia pulverulenta blanca, que al realizar la prueba preliminar y ser pesada, dio como resultado cocaína y sus derivados con un peso neto de dos punto nueve (2.9) gramos. Este adolescente se encuentra en la institución CAFÉ (hace 1 mes) y esremitido a la Institución Bosconia Nuevos Horizontes.
3. RECUENTO PROCESAL
Fue vinculado al correspondiente proceso penal a quien se le formuló imputación el seis (6) de noviembre de dos mil 2008 por el delito de Tráfico, Fabricación, o Porte de Estupefacientes artículo 376, inciso 2º de C.P. en la modalidad de LLEVAR CONSIGO bajo el trámite del proceso acusatorio y el artículo 177 de laLey de Infancia y Adolescencia. El señor BRAYAN ALEXANDER LÓPEZ AGUIRRE se allanó al cargo imputado, como consecuencia se procedió a dictar la sentencia correspondiente.
4. DE LA SENTENCIA RECURRIDA
Luego de hacer un recuento de la filiación del menor, de los hechos ocurridos, el a – quo condenó al menor, como responsable del cargo de Porte de Estupefacientes, en la modalidad de“LLEVAR CONSIGO”, consagrada en el (art. 376, inciso segundo 2º) del Código Penal, conforme le fueran formulados por la Fiscalía General de la Nación y como consecuencia de lo anterior se le impone la sanción de que trata el artículo 186 del C.I.A de tratamiento en Medio Semi-cerrado por espacio de veinticuatro (24) meses, se ordena quedar en firme esta decisión se archive esta diligencia.
5. FUNDAMENTOS DE LA IMPUGNACIÓN
EL Dr. FRANCISCO JAVIER GARZÓN CARDONA defensor, manifiesta su inconformidad toda vez que considera que la sanción impuesta al menor, no es coherente con el debido proceso, en el sentido de que la ve exagerada, por fuera del rigor que merece una sanción en materia penal. La institución semi-cerrada implica al joven una restricción a su libertad de tal manera quepermanecerá allí cerca de seis o siete días de la semana y, para este caso cree que no está bien, además su prohijado se allanó a cargos y por tal amerita una sanción menor a la impuesta, es así como solicita que se revoque la decisión de primera instancia.
La Fiscal Dra. ADRIANA PAOLA SANTAMARÍA ESTRADA manifiesta que en ocasiones según las circunstancias de los adolescentes, sirven parasolicitar sanciones más suaves y en otros casos cuando no están de acuerdo porque consideran ser gravosas, entonces las circunstancias si prosperan, todo esto con el fin de hacer entender que se debe considerar como muy grave, el que un adolescente de catorce años (14) años de edad, lleve consigo 2.9 gramos de alcaloide, además la H. Corte Suprema De Justicia se ha pronunciado sobre el artículo 177del C.I.A., en el aspecto de que no se trata de se tenga un orden, o que una sea de mayor o menor gravedad del delito según el caso, además el Código de Infancia y Adolescencia habla sobre que se deben atender las sanciones frente a los criterios establecidos en el artículo 179. Con todo lo anterior, la señora Fiscal solicita se confirme el fallo.
CONSIDERACIONES DE LA SALA
Sería del...
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