Sentencia sobre eutanasia Corte Constitucional ColombianaT 970 14
Referencia: Expediente T-4.067.849
Acción de tutela instaurada por Julia en contra de
Coomeva E.P.S
Magistrado Ponente:
LUIS ERNESTO VARGAS SILVA
Bogotá, D.C., quince (15) de diciembre de dos mil catorce (2014).
La Sala Novena de Revisión de la Corte Constitucional, en ejercicio de sus competencias
constitucionales y legales, específicamente las previstas en los artículos 86y 241 numeral 9
de la Constitución Política y en el Decreto Ley 2591 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
En el trámite de revisión del fallo proferido por el Juzgado Décimo Civil Municipal de la
Ciudad de Medellín, que resolvió en primera y única instancia, la acción de tutela
promovida Julia en contra de Coomeva E.P.S.
I. ANTECEDENTES
De los hechos y la demanda.
El cinco (05) de julio de dosmil trece (2013) la señora Julia interpuso acción de tutela
contra Coomeva EPS, en procura de la protección de sus derechos fundamentales a la vida
y a morir dignamente (Art. 11 C.P.), los cuales estimó vulnerados por la EPS Coomeva.
Fundamentó su demanda en los siguientes hechos:
1.
En su escrito de tutela, la peticionaria sostuvo que padece una enfermedad terminal
que compromete gravemente susfunciones vitales. En el año dos mil ocho (2008), la
Fundación Colombiana de Cancerología “Clínica Vida” dictaminó que padecía cáncer de
colon.
2.
Indicó que en el mes de enero de dos mil diez (2010), su enfermedad hizo
“progresión en pelvis” (metástasis), por lo cual fue sometida a una intervención quirúrgica
llamada Hemicolectomía, al igual que a sesiones de quimioterapia. Esos procedimientosfueron realizados entre los meses de febrero y diciembre del mismo año.
3.
Mediante una tomografía computarizada realizada en febrero de dos mil doce
(2012), la Clínica Vida concluyó que la enfermedad había hecho “progresión pulmonar y
carcinomatosis abdominal”. En consecuencia, su médico tratante dispuso que la paciente
debía recibir varios ciclos de quimioterapia con los medicamentos Irinotecan +Bevacizumab.
4.
Pese a ello, el veintitrés (23) de febrero de dos mil doce (2012), la accionante
manifestó su voluntad de no recibir más ciclos pues su tratamiento le causaba “intensa
astenia, adinamia, cefalea, náuseas y vómito”. Todos ellos efectos secundarios que le
impedían desarrollar sus actividades cotidianas sin ayuda de terceros.
5.
Fue así como en los meses posteriores, la actora fuehospitalizada por presentar
“cuadro de obstrucción intestinal”, necesitar apoyo para su cuidado, padecer dolor
abdominal severo, entre otros. El cuatro (04) de junio de dos mil trece (2013), un médico
oncólogo adscrito a la Clínica Vida dejó constancia de que el cáncer que padecía la
paciente, quien para ese momento había perdido trece (13) kilogramos de peso, no solo se
encontraba en “francaprogresión”, sino que además había deteriorado su estado funcional
y calidad de vida. En consecuencia, el especialista ordenó suministrarle el “mejor cuidado
de soporte por cuidados paliativos”.
6.
Ante estas circunstancias, en varias oportunidades le solicitó al médico especialista
Dr. Ronald Alexander Ayala Ospina que le practicara el procedimiento de “eutanasia”, no
obstante el médico “verbalmenteme expresa que dicho pedido de morir dignamente a
través de la eutanasia es un homicidio que no puede consentir”.
7.
Así, con fundamento en lo expuesto y alegando para el efecto la decisión adoptada
por la Corte Constitucional en la sentencia C-239 de 1997, la actora solicitó ante el juez de
tutela amparar su derecho a la vida digna y, en consecuencia, ordenar a Coomeva E.P.S.
adelantar lasgestiones médicas necesarias para acoger su deseo de no continuar padeciendo
los insoportables dolores que le produce una enfermedad que se encuentra en fase terminal,
lo que en su criterio es incompatible con su concepto de vida digna.
8.
De este modo, pidió al juez tutelar su derecho fundamental a la vida digna y por
tanto, determinar en la sentencia la fecha y hora para “morir dignamente y de...
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