SENTENCIA SOBRE LA LEY DE VICTIMAS
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C-250-12
Sentencia C-250/12
Referencia: expedientes D-8590,D-8613 y D-8614 acumulados.
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 3 y el artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armado interno y se dictan otras disposiciones”.
Actores:
Germán Calderón España
Aníbal Carvajal Vásquez
Fernando Antonio Vargas Quemba
Magistrado Ponente:HUMBERTO ANTONIO SIERRA PORTO
Bogotá D. C., veintiocho (28) de marzo de dos mil doce (2012).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la ConstituciónPolítica, los ciudadanos Germán Calderón España (Expediente D-8590), Aníbal Carvajal (Expediente D-8613) y Fernando Antonio Vargas Quemba (Expediente D-8614) solicitan la declaratoria de inconstitucionalidad del inciso primero del artículo 3 y del artículo 75 de la Ley 1448 de 2011 “por la cual se dictan medidas de atención, asistencia y reparación integral a las víctimas del conflicto armadointerno y se dictan otras disposiciones”. En la sesión de Sala Plena llevada a cabo el seis (6) de julio del año en curso se resolvió acumular las demandas para que fueran tramitados de manera conjunta y decididas en la misma sentencia.
Mediante auto de veinticinco (25) de julio de dos mil once (2011) las demandas fueron admitidas, en la misma providencia el Magistrado sustanciador ordenó sufijación en lista en la Secretaría General de esta Corporación y decidió comunicar la iniciación de este proceso al Presidente del Congreso; al Presidente de la República; al Ministro de Hacienda y Crédito Público y al Ministro de Agricultura y Desarrollo Rural Director; para que dentro de los diez (10) días siguientes al recibo de la comunicación respectiva, se pronunciaran indicando las razonesque, en su criterio, justifican la constitucionalidad o inconstitucionalidad del precepto demandado.
En la misma providencia solicitó al Grupo de Memoria Histórica de la Comisión Nacional de Reparación y Reconciliación que rindiera un informe sobre la historia del conflicto armado en Colombia. Así mismo, invitó al Centro Internacional para la Justicia Transicional (ICTJ), a la ComisiónColombiana de Juristas, a la Corporación Colectivo de Abogados José Alvear Restrepo, al Movimiento de Crímenes de Estado, a De Justicia, a la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos en Colombia, a la Fundación País Libre, a CODHES, a ASFADDES, a REDEPAZ, y a las facultades de historia de las Universidades Nacional de Colombia, de los Andes y Javeriana; para que, de estimarlo conveniente,intervinieran en el proceso. Por último, ordenó correr traslado al Procurador General de la Nación para que emitiera el concepto correspondiente.
Posteriormente, mediante auto de doce (12) de septiembre de 2011, se dio continuación al trámite del proceso y se invitó a la Corporación Nuevo Arco Iris, a la Pastoral Social, a la Iniciativa de Mujeres por la Paz, a Viva la Ciudadanía, al MovimientoNacional de Víctimas de Crímenes del Estado –MOVICE y a la Fundación Social; para que, de considerarlo oportuno, presentaran escrito de intervención e indicaran las razones que, en su criterio, justificaban la constitucionalidad o la inconstitucionalidad de los enunciados normativos demandados
Dentro del término de fijación en lista fueron allegados al expediente los escritos de intervención...
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