sentencia sobre mercantilidad 1
Corte Suprema de Justicia. Sala de Casación Civil. M. P. Arturo Solarte Martinez. Sentencia del 5 de agosto de 2009. Referencia 11001-3103-001-1999-01014-01.
Síntesis: Como la enajenación consignada en la escritura pública se realizó cuando se encontraba en plena vigencia el objeto social de la sociedad actora propio es colegir quedicho negocio ostenta naturaleza comercial al margen de que para los compradores no tuviese igual carácter. El yerro que transcendió en el fallo llevó a aplicar los intereses civiles legales del 6% mensual, y no los comerciales. En principio, los únicos intereses que en materia comercial pueden generar nuevos intereses son los causados y no pagados, esto es, aquellos que ostentan la naturaleza deexigibles, condición ésta que no necesariamente corresponde con la viabilidad de que los mismos se puedan reclamar ejecutivamente. El carácter de exigibles de los intereses adeudados se determina por no existir plazo o condición pendientes que retrasen su cobro y no haber sido pagados por el deudor, al margen de si el titular del derecho de crédito tiene o no la posibilidad jurídica de impetrarcoactivamente su cobro, mediante el ejercicio de la correspondiente acción ejecutiva.
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CONSIDERACIONES
1. Sea lo primero advertir, el alcance restringido que en frente de la sentencia del Tribunal tiene el recurso de casación que se decide, como quiera que dicho fallo favoreció a la actora, salvo en lo tocante a los intereses que en él se reconocieron (intereses legales del 6% anual, deconformidad con el Código Civil), y ella fue la única que interpuso dicha impugnación extraordinaria buscando, precisamente, que los intereses que se liquiden sobre la suma de $1.170.000.000.oo sean los comerciales moratorios, pedidos en el libelo introductorio, para lo cual, en síntesis, el censor adujo, por una parte, la naturaleza mercantil de la referida enajenación, derivada de ser ella -lademandante- una sociedad limitada regulada por las normas del Código de Comercio y haber vendido los inmuebles en desarrollo de su objeto social, y, por la otra, que la referida obligación a cargo de la CAJA AGRARIA, tuvo por causa el crédito que ésta concedió a los compradores, operación bancaria que, por excelencia, es un acto mercantil.
Se sigue de lo anterior, que no compete a la Corte, envirtud del recurso extraordinario de que se trata, evaluar la decisión estimatoria de las pretensiones adoptada por el ad quem, ni revisar los elementos estructurales que en relación con ella el Tribunal, expresa o tácitamente, tuvo por cumplidos para reconocer su prosperidad, pues esas son cuestiones juzgadas en la sentencia de segunda instancia, contra las cuales la parte demandada no elevó ningúnreproche.
Así las cosas, circunscrita la cuestión a establecer la naturaleza de los intereses aplicables en el presente caso, la Corte, para definirla, partirá de dos hechos fundamentales, claramente definidos por el juzgador de segundo grado, y que, se reitera, no pueden ser siquiera revisados por la Sala, como son, en primer lugar, que la demandada, en virtud de lo establecido en el contrato decompraventa base de la acción, debía pagar a la actora la antedicha suma de dinero el día 17 de junio de 1997, fecha a partir de la cual se constituyó en mora, y, en segundo término, que aquélla satisfizo tardíamente esa prestación, como quiera que sólo la atendió hasta el 11 de noviembre del mismo año.
2. Con base en la premisa de que tanto el Código Civil, como el de Comercio, se ocupan dedisciplinar las relaciones jurídicas privadas, de gran importancia resulta, entonces, diferenciar el campo de acción de uno y otro ordenamiento, civil y comercial, pues de ello se desprende su debida aplicación, mas cuando, pese a su innegable proximidad y a la naturaleza común de muchos de sus principios rectores, son diversos y notorios los aspectos en que dichos regímenes legales divergen.
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