Sentencia su 047/99

Páginas: 6 (1399 palabras) Publicado: 6 de marzo de 2011
SENTENCIA: Su: 047/99 |
MAGISTRADOS PONENTES: Carlos Gaviria DíazAlejandro Martínez Caballero |
ACCIONANTE:Viviane Morales Hoyos |
SITUACION FACTICA:Aclarado el anterior asunto procesal, a continuación se describen los hechos que dieron lugar a la presente acción:2. 1. En el mes de febrero de 1996, el Fiscal General de la Nación presentó denuncia penal en la Cámara de Representantes, encontra del entonces Presidente de la República, señor ERNESTO SAMPER PIZANO.2.2. La investigación se tramitó en la Comisión de Investigación y Acusación de la Cámara de Representantes y posteriormente en su Plenaria. 2.3. En la sesión del 12 de junio de 1996, la Cámara de Representantes resolvió declarar la preclusión de la investigación que adelantaba, pues no encontró motivos suficientes paraacusar al doctor SAMPER PIZANO ante el Senado de la República. Esa decisión se adoptó con la votación afirmativa de ciento once (111) Representantes y cuarenta y tres (43) que la votaron negativamente. 2.4. Dentro de los 111 representantes que adoptaron la decisión de declarar la preclusión de la investigación, se encuentra Viviane Morales Hoyos, actora de la presente tutela, quien había sido elegidacomo Representante a la Cámara para el período de 1994 a 1998 y es hoy Senadora. 2.5. Durante los meses de junio y julio de 1996, varios ciudadanos presentaron ante la Corte Suprema de Justicia, denuncias por la supuesta comisión de diversos delitos, entre ellos, prevaricato, por parte de los 111 Representantes que votaron afirmativamente la preclusión. Los denunciantes pretendían, además,invalidar la decisión adoptada por la Cámara de Representantes. Posteriormente, otros ciudadanos también denunciaron a los 43 congresistas que se apartaron de la decisión adoptada por la Cámara, por la supuesta responsabilidad en delitos iguales o semejantes a los que se imputaban a la mayoría. 2.6. La Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia asumió el conocimiento de todas las denuncias y,por tratarse de hechos similares, decidió acumular todos los procesos y designar como ponente al Magistrado Jorge Anibal Gómez Gallego.2.7. El Magistrado Ponente, mediante autos de febrero 19, abril 16 y agosto 5 de 1997, “para los fines previstos en el artículo 319 del Código de Procedimiento Penal”, dispuso la “investigación previa” del proceso, para lo cual ordenó la práctica de varias pruebasy la realización de numerosas diligencias.2.9. Dentro del expediente acumulado que analiza las conductas penales de los Representantes a la Cámara con ocasión de la investigación al Presidente de la República, se encuentra una solicitud de nulidad de lo actuado que presentó “el procesado AGUSTÍN HERNANDO VALENCIA MOSQUERA”, la cual fue resuelta negativamente por la Sala de Casación Penal de laCorte Suprema de Justicia, entre otras razones, porque esa Corporación consideró, que “es competente para investigar a los Congresistas no sólo por delitos comunes sino también por hechos punibles de responsabilidad, que son los que se cometen en ejercicio de sus funciones”.2.10. El 24 de junio de 1998, el Magistrado sustanciador resolvió ordenar la apertura de instrucción y vincular al procesomediante indagatoria a los “siguientes Representantes a la Cámara que votaron afirmativamente el proyecto de preclusión”, entre los cuales se encuentra la peticionaria. En consecuencia, la alta Corporación decidió continuar con el proceso penal sólo contra los Representantes (con excepción del doctor Giovanni Lamboglia quien había fallecido) que votaron afirmativamente la resolución de preclusión. |HECHOS RELEVANTES: Me parece importante destacar los siguientes hechos, ya que me habla de la obligatoriedad del precedente jurisprudencial.Respeto a los precedentes y cambio jurisprudencial: El respeto a los precedentes cumple funciones esenciales en los ordenamientos jurídicos, incluso en los sistemas de derecho legislado como el colombiano. Por ello, tal y como esta Corte lo ha señalado,...
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