SENTENCIA SUSTITUCION DE MOTIVOS
CONSEJO DE ESTADO
SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
SECCION TERCERA
Consejero ponente: CARLOS BETANCUR JARAMILLO
Bogotá, D. E, quince (15) de noviembre de milnovecientos setenta y siete (1977)
Radicación número: 1582
Actor: LUIS EDUARDO QUIROGA LIEVANO
Demandado: DISTRITO CAPITAL
Mediante apoderado idóneo el señor Luis Eduardo Quiroga Liévano solicitó al Tribunal de Cundinamarca la nulidad de la Resolución Nº 005 de 24 de mayo de 1966 y de la sin número de 30 del mismo mes, por la cual se negó la reposición del artículo 3º de aquélla; yconsecuencialmente, que se decretara como restablecimiento del derecho de reapertura del consultorio médico que explotaba en esta ciudad y el pago, a cargo del Distrito Especial, de los perjuicios tanto de orden material como moral. Pide, además, que se condene al citado Distrito al pago de los perjuicios de toda índole derivados de la ejecución de la operación administrativa (Arts, 1º y 2º de la Res. Nº 005los cuales fueron revocados por la Resolución NP 01 de 18 de octubre de ese mismo año, proferida por el Consejo Nacional de Profesiones Médicas y Auxiliares.
Los hechos de la demanda pueden sintetizarse así:
1. Que el señor Quiroga Liévano venía ejerciendo la homeopatía en su consultorio o centro médico situado en la carrera 10 NP 7267 y calle 73 NP 1009 de esta ciudad, ya que para el efectoposeía licencia expedida por el Ministerio de Salud (Res. 378 J de 12 de julio de 1948) debidamente inscrita el 2 de julio de 1964 en la Secretaría de Salud y bajo el NP 14.
2. Que por una serie de incidentes, la Secretaría de Salud abrió investigación para establecer si el indicado señor estaba ejerciendo legalmente la homeopatía y si el tratamiento que él seguía la estimuloterapia tenía basesserias y científicas.
3. Que como consecuencia de esa investigación se expidió la Resolución 005 de 1966 en la cual se dispuso, en suma: Solicitar al Ministerio de Salud la revocatoria de la Resolución NP 378, por la cual se le otorgó la licencia de homeópata; ordenar la cancelación provisional del Registro NP 014 como homeópata licenciado; ordenar la clausura del consultorio o clínica instaladoen la casa NP 7267 de la carrera 10, por conducto de la Inspección de Salubridad de la misma Secretaría; y formular ante la justicia penal denuncia contra el señor Quiroga por violación de la Ley 14 de 1962 (Art. 13).
1. Que el señor Quiroga interpuso recurso de reposición contra dicha resolución y la apelación en subsidio; resultando adverso aquél, pero no éste, ya que el Consejo Nacional deProfesiones Médicas, mediante Resolución NP 1 de 18 de octubre de 1966 revocó los artículos 1° y 2º de la Resolución 005; se abstuvo de proveer sobre el 3P por ser la medida de competencia del Distrito; y mantuvo el 4º.
4. Mientras se surtía la apelación, la Secretaría de Salud le dio cumplimiento a la Resolución 005, cancelando el registro NP 014 y clausurando el consultorio aludido.
Apoyasu demanda el actor en los siguientes artículos: 16, 20, 23, 26, 30, 39, 63 y 65 de la Constitución Nacional; 63 y 75 del Código de Policía de Bogotá; 209 del Código de Procedimiento Civil; 67 y 68 del C. C. A.
El Tribunal de Cundinamarca, en la sentencia del 15 de junio de 1973, que es materia de la apelación que aquí se decide, dispuso anular las Resolución 005 y condenar al Distrito Especialde Bogotá al pago de los perjuicios materiales, en abstracto, y a los morales en la suma de $ 2.000.
Cumplido el trámite de esta instancia, sin observar causal de nulidad que invalide lo actuado, se entra a decidir. Para ello se considera:
El señor Fiscal de la Corporación, en su vista de 17 de julio de 1975 (folios 407 a 418), estima que la sentencia debe ser confirmada.
Aunque el proceso...
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