sentencia T230/94
La tutela se radica con base al supuesto trato desigual por parte de COOPFEBOR al trabajador JUAN DE JESUS JIMENES quien hace parte del sindicato.
El demandante trata dedemostrar de diversas formas, el trato desigual.
La sentencia del Juez Laboral admite que en efecto, en cuanto a las horas extras a los trabajadores sindicalizados se les excluyo de horas extras apartir del 15 de octubre, eso si no a todos sino al reclamante. Esta conclusión no suscita ningún comentario concreto relacionado con el principio de igualdad; tan solo conduce a una justificación de laactuación de la cooperativa en los siguiente términos: el juzgado determina que el tiempo suplementario no es una obligación patronal, como tampoco es una obligación que los mismos trabajadoressindicalizados (…) todo lo anterior nos lleva a determinar que la tutela es improcedente para las reclamaciones que se hacen, en cuanto a los hechos de esa acción. (Alude a la discrecionalidad del patrón, yla libertad patronal)
A la sala tercera de la corte constitucional le corresponde evaluar el material probatorio allegado al expediente con el objeto de establecer si hubo o no un trato diferenciadopor parte de la dirección patronal, en relación con los trabajadores sindicalizados. En el evento de probarse dicho tratamiento se estudiara, en segundo lugar, la legitimidad de tal actuación. En estepunto le corresponde a la sala profundizar en el análisis de tipo legar-laboral hechos en las sentencias de instancias anteriores y, por otro lado, examinar la pertinencia de la aplicación a estecaso del principio de igualdad.
Dicho lo anterior la corte recapitula los hechos, y a través de dicha recapitulación, trata de identificar la discrecionalidad patronal con respecto a la violación delos derechos de aguadad.
Para determinar la discrecionalidad del trato diferenciado se acude a los “patrones de la igualdad” a demás se acude al “Test de razonabilidad” en el que se explica la...
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