Sentencia t32
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Desconocimiento por parte del ICBF
Las decisiones adoptadas por las autoridades que conocen de casos en los que esté de por medio un menor �incluyendo a las autoridades administrativas de Bienestar Familiar y a las autoridades judiciales, en especial los jueces de tutela- deben propender, en ejercicio de la discrecionalidad que les compete yen atención a sus deberes constitucionales y legales, por la materialización plena del interés superior de cada niño en particular, en atención a (i) los criterios jurídicos relevantes, y (ii) una cuidadosa ponderación de las circunstancias fácticas que rodean al menor involucrado. Para ello, las autoridades deben prestar la debida atención a las valoraciones profesionales que se hayan realizado enrelación con dicho menor, y deberán aplicar los conocimientos y métodos científicos y técnicos que estén a su disposición para garantizar que la decisión adoptada sea la que mejor satisface el interés prevaleciente en cuestión. la Sala considera que la decisión que se controvierte, al haber sido adoptada en forma abrupta e inconsulta, y sin consideración atenta a las circunstancias que rodeaban ala menor en ese momento, desconoció el interés superior y prevaleciente de Susana y vulneró su derecho fundamental a tener una familia y no ser separada de ella, que para ese entonces se aplicaba a la familia de crianza constituida por Carmen, Roberto y sus parientes - dadas las condiciones fácticas que se habían demostrado claramente en el expediente de protección -. En esa medida, es procedenteconceder la acción de tutela.
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Criterios jurídicos relevantes para determinarlo
El ordenamiento jurídico colombiano proporciona múltiples reglas �de orden constitucional, legal y jurisprudencial- relevantes para determinar el contenido concreto del interés superior de cada niño en particular. En lo que concierne al caso bajo revisión, la Corte considera queexisten parámetros jurídicos relevantes tanto generales �es decir, aplicables a todo caso que involucre la definición de los derechos de un menor de edad- como específicos �esto es, relacionados directamente con los problemas jurídicos que se deben resolver en esta oportunidad -, tal y como se indica a continuación. La Sala tendrá en cuenta los siguientes seis criterios decisorios generales paradeterminar el contenido del interés superior de la menor: (1) la garantía del desarrollo integral del menor; (2) la preservación de las condiciones necesarias para el pleno ejercicio de los derechos fundamentales del menor; (3) la protección del menor frente a riesgos prohibidos; (4) el equilibrio con los derechos de los parientes biológicos sobre la base de la prevalencia de los derechos del menor; (5)la necesidad de evitar cambios desfavorables en las condiciones presentes del niño involucrado; y (6) la necesidad de tener en cuenta las opiniones expresadas por el menor respecto del asunto a decidir.
INTERES SUPERIOR DEL MENOR-Concepto relacional
Tal y como lo ha precisado la jurisprudencia de esta Corte, el interés superior y prevaleciente del menor es un concepto relacional, esdecir, que se predica de situaciones en las cuales deban armonizarse los derechos e intereses de un determinado niño con los de otra u otras personas con los cuales han entrado en conflicto. En otras palabras, afirmar que los derechos e intereses de los menores de edad son prevalecientes no significa que sean excluyentes o absolutos.
DESARROLLO INTEGRAL DEL MENOR
DERECHOS FUNDAMENTALES DELMENOR-Garantía del pleno ejercicio
MENOR DE EDAD FRENTE A RIESGOS PROHIBIDOS-Debe ser protegido
PREVALENCIA DE LOS DERECHOS DEL MENOR FRENTE A LOS DE SUS FAMILIARES/DERECHOS DE LOS NIÑOS Y DERECHOS DE SUS PARIENTES-Equilibrio
Si bien es cierto que debe preservarse un equilibrio entre los derechos del niño y los de sus familiares, cuando tal equilibrio se altere, y se presente un...
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