Sentencia t411 1992

Páginas: 24 (5999 palabras) Publicado: 10 de febrero de 2012
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Sentencia de tutela T411 de 1992. T-411-92
Derecho al ambiente sano. Persona juridica como titular de accion de tutela. Molino granarroz ltda. Negada TSentencia No. T-411/92 TUTELA-Titularidad/PERSONA JURIDICA/DERECHOS FUNDAMENTALES ACCION DE TUTELA /PERSONA

Sobre la titularidad de las personas jurídicas respecto dela acción de tutela, esta Sala considera que ellas son ciertamente titulares de la acción. Las personas jurídicas poseen derechos constitucionales fundamentales por dos vías: a) indirectamente: cuando la esencialidad de la protección gira alrededor de la tutela de los derechos constitucionales fundamentales de las personas naturales asociadas y b) directamente: cuando las personas jurídicas sontitulares de derechos fundamentales no porque actúan en sustitución de sus miembros, sino que lo son por sí mismas, siempre, claro está, que esos derechos por su naturaleza sean ejercitables por ellas mismas.
FUNDAMENTALES-Núcleo esencial DERECHO AL AMBIENTE SANO/DERECHOS FUNDAMENTALES

La ecología contiene un núcleo esencial, entendiendo por éste aquella parte que le es absolutamente necesariapara que los intereses jurídicamente protegidos y que le dan vida resulten real y efectivamente tutelados. Se rebasa o se desconoce el contenido esencial cuando el derecho queda sometido a limitaciones que lo hacen impracticable, lo dificultan más allá de lo razonable o lo despojan de la necesaria protección. Los derechos al trabajo, a la propiedad privada y a la libertad de empresa, gozan deespecial protección, siempre que exista un estricto respeto de la función ecológica, esto es, el deber de velar por el derecho constitucional fundamental al ambiente.
Nº REF: Expediente Nº T-785   Peticionario: José Felipe Tello Varón. Procedencia: Juzgado Primero de Instrucción Criminal de Granada (Meta). Magistrado Ponente:  ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO Santafé de Bogotá, D.C., junio diecisiete (17)de mil novecientos noventa y dos (1992). La Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional compuesta por los Magistrados Alejandro Martínez Caballero, Fabio Morón Díaz y Simón Rodríguez Rodríguez, EN NOMBRE DEL PUEBLO  Y POR MANDATO DE LA CONSTITUCION Ha pronunciado la siguiente SENTENCIA En el proceso de tutela identificado con el número de radicación T-785, adelantada por José Felipe TelloVarón. I. ANTECEDENTES Con fundamento en los artículos 86 de la Constitución Política y 33 del Decreto 2591 de 1.991, la Sala de Selección correspondiente de la Corte Constitucional escogió para su revisión la acción de tutela de la referencia. Realizado el reparto, correspondió a esta Sala la revisión de la sentencia identificada como T785, la cual entró a Despacho el día 18 de marzo de 1992.Siguiendo los lineamientos del artículo 34 del Decreto 2591 de 1.991, esta Sala de Revisión de la Corte entra a dictar sentencia de Revisión. 1. Solicitud. José Felipe Tello Varón, en su doble condición de representante legal de Industria Molinera Granarroz Ltda. y de persona natural, presentó ante el Juez de Instrucción Criminal de Granada (Meta) una acción de tutela, fundamentándose para ello en lossiguientes hechos:  La actividad del Molino que originó la tutela fue la relacionada con el manejo de los desechos de materias primas, específicamente la cascarilla de arroz que era abandonada y luego quemada. Ello producía grandes cantidades de ceniza, dando origen a problemas pulmonares y respiratorios  en los habitantes de los lugares aledaños al Molino.http://www.sututela.com/jurisprudencia/sentencia-de-tutela-t411-de-1992-t-411-92

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Como consecuencia de lo anterior, el Alcalde del Municipio de Granada ordenó el sellamiento del Molino, por dos motivos: primero por  considerar que su actividad atentaba contra la salud y el bienestar de la comunidad y segundo por no poseer licencia de...
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