Sentencia TEDH Asunto Del Río Prada C

Páginas: 128 (31948 palabras) Publicado: 6 de octubre de 2015
ABOGACÍA GENERAL DEL ESTADO
DIRECCIÓN DEL SERVICIO JURÍDICO DEL ESTADO

MINISTERIO ABOGACÍA DEL ESTADO ANTE EL TRIBUNAL EUROPEO DE DERECHOS HUMANOS Y OTROS ORGANISMOS
DE JUSTICIA INTERNACIONALES COMPETENTES EN MATERIA DE SALVAGUARDA DE LOS DERECHOS HUMANOS



TRADUCCIÓN REALIZADA POR LOS SERVICIOS DEL DEPARTAMENTO DE
CONSTITUCIONAL Y DERECHOS HUMANOS DE LA ABOGACÍADEL ESTADO
GRAN SALA
ASUNTO DEL RÍO PRADA C. ESPAÑA
(Demanda n 42750/09)
SENTENCIA
ESTRASBURGO
21 de octubre de 2013







Esta sentencia es firme. Puede sufrir correcciones de estilo.


En el caso Del Río Prada c. España,
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos, reunido en Gran Sala compuesta por:
Dean Spielmann, président,
Guido Raimondi,
Ineta Ziemele, MarkVilliger,
Isabelle Berro-Lefèvre,
Elisabeth Steiner,
George Nicolaou,
Luis López Guerra,
Ledi Bianku,
Ann Power-Forde,
Işıl Karakaş,
Paul Lemmens, Paul Mahoney,
Aleš Pejchal,
Johannes Silvis,
Valeriu Griţco,
Faris Vehaboviš, , jueces, y de Michael O’Boyle, Secretario adjunto,
Tras haber deliberado en Sala del Consejo el 20 de marzo de 2013 Dicta la siguiente sentencia, adoptadaen esa fecha:
PROCEDIMIENTO
1. En el origen del caso se encuentra una demanda (nº 42750/09) interpuesta ante el TEDH el 3 de agosto de 2009 por una ciudadana española, la Sra. Inés Del Río Prada (―la demandante‖), contra el Reino de España, en virtud del artículo 34 del Convenio para la protección de los derechos humanos y de las libertades fundamentales (―el Convenio‖).

2. La demandante haestado representada ante el TEDH los Sres. S. Swaroop. M. Muller, M. Ivers, abogados ejerciendo en Londres, así como por los Sres. D. Rouget, abogado ejerciendo en Bayona y la Sra. A. Izco Aramendia, abogada ejerciendo en Pamplona, y el Sr.
U. Aiartza, abogado ejerciendo en San Sebastián. El Gobierno español (―el Gobierno‖) ha estado representado por sus agentes, el Sr. F. Sanz de Gandásegui y elco-agente Sr. I. Salama, Abogados del Estado.

3. En su demanda, la demandante alegaba en particular que su mantenimiento en prisión desde el 3 de julio de 2008 desconoce las exigencias de ―legalidad‖ y de respeto del ―procedimiento establecido‖ planteadas en el § 1 del artículo 5 del Convenio. Invocando el artículo 7, se quejaba, además, de la aplicación, a su parecer retroactiva, de un cambiode jurisprudencia del Tribunal Supremo producido después de su condena, lo que implicó una prolongación de casi nueve años de su pena de privación de libertad.

4. La demanda fue atribuida a la Sección Tercera del TEDH (artículo 52 § l del reglamento del TEDH. El 19 de noviembre de 2009, el Presidente de la Sección Tercera decidió comunicar la demanda al Gobierno. Se decidió, además, que laSala se pronunciaría al mismo tiempo sobre la admisibilidad y el fondo del asunto (artículo 29 § 1 del Convenio). El día 10 de julio de 2012, una Sala de la Sección Tercera compuesta por Josep Casadevall, Presidente, Corneliu Bîrsan, Alvina Gyulumyan, Egbert Myjer, Ján Šikuta, Luis López Guerra y Nona Tsotsoria, jueces, y de Santiago Quesada, Secretario de Sección dictó sentencia. Por unanimidad,declaró admisibles los agravios extraídos de los artículos 7 y 5 § 1 del Convenio y la demanda inadmisible en lo demás, concluyendo seguidamente que hubo violación de las disposiciones en cuestión.

5. El día 4 de octubre de 2012, el TEDH recibió por parte del Gobierno una petición de remisión a la Gran Sala. El 22 de octubre de 2012, el panel de la Gran Sala decidió someter el asunto a la GranSala (artículo 43 del Convenio)

6. La composición de la Gran Sala fue definida de conformidad con los artículos 26 §§ 4 y 5 del Convenio y 24 del Reglamento.

7. Tanto la demandante como el Gobierno, presentaron sus observaciones escritas complementarias sobre el fondo del asunto (artículo 59 § 1 del Reglamento).

8. Además, en nombre de la Comisión Internacional de Juristas (CIJ), la Sra....
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