Sentencia Tsj
Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
En el juicio que, por indemnización por accidente de trabajo, sigue el ciudadano HERB RANDOLLPH CARUZI MENDOZA, representado por el abogado Víctor JoséFernández Mejía, contra la sociedad mercantil INDUSTRIAS UNICÓN C.A., representada por los abogados Darío Balliache Pérez, Carlos López Damiani, María Varas Martín, Paolo Víctor Longo Falsetta, Irma Bontes Calderón, Lucía Tufano Policastro, Ovidio de Jesús Estrada, Martha Felizzola González y Naty Jiménez Ramírez, el Juzgado Tercero Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del EstadoAragua, conociendo por apelación de la parte actora, en sentencia publicada en fecha 22 de junio de 2009, declaró parcialmente con lugar la demanda, modificando la decisión proferida por el a quo de fecha 30 de marzo de 2009.
Contra esta decisión de Alzada, la parte demandada anunció y formalizó oportunamente recurso de casación. No hubo contestación.
Cumplidas lasformalidades legales con el nombramiento de ponente en la persona del Magistrado quien con tal carácter suscribe, la celebración de la audiencia oral, pública y contradictoria y la emisión de la decisión inmediata contemplada en el encabezamiento del artículo 174 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, pasa en esta oportunidad la Sala a reproducir y publicar la sentencia en los términos siguientes:Por razones metodológicas el examen de las denuncias se realizará en orden distinto a como fueron planteadas en el escrito de formalización.
RECURSO DE CASACIÓN
Con fundamento en el ordinal 2° del Artículo 168 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, denunció el formalizante la infracción del artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención,Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, por falsa aplicación.
Alega la recurrente que la Alzada estableció no sólo la procedencia de la indemnización que se deriva del ilícito previsto en la mencionada norma, sino también de la circunstancia agravante prevista en su tercer aparte, sin que se haya demostrado en autos la ocurrencia de los supuestos necesarios para la aplicaciónde la disposición en cuestión, como son que el patrono haya incumplido sus obligaciones de prevención, y que el trabajador haya perdido su capacidad productiva con importantes efectos patrimoniales, padezca un traumatismo físico y emocional, y tuviese que subsistir con un trastorno funcional, secuela y/o deformación de tal magnitud que le impidiera vivir y desarrollarse dentro de su contextosocial y laboral.
Para decidir la Sala observa:
En relación con el aspecto denunciado, la sentencia recurrida establece textualmente:
Esta Alzada estima que al verse la parte demandante con una incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, motivo del accidente de trabajo, en el que perdió los dedos anular y medio yparte del meñique, de la mano izquierda, que aun cuando la accionada cumplió con algunas obligaciones previstas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; se demostró que luego del accidente la accionada realizó algunos arreglos de seguridad a la maquina donde ocurrió el accidente, en tal sentido, se observa que de haberse colocado a tiempo, una guarda protectora tipomalla de hierro en el punto de operación donde ocurrió el accidente, una bandeja donde cayeran los cartones que impidiera el acceso del trabajador a este sitio y una plataforma de madera en el área donde se coloca el trabajador que anteriormente era de metal y sin antirresbalante, y se hubiese instruido plenamente al hoy actor, en la labor a realizar; se hubiese podido evitar el acaecimiento del...
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