SENTENCIA TUTELA DERECHO SEGURIDAD SOCIAL CONSTITUCION CAMACHO 782 14

Páginas: 67 (16550 palabras) Publicado: 17 de septiembre de 2015
Sentencia T-782/14

Referencia: expediente T-4438400
Acción de Tutela instaurada por Rosalbina
Ul Secue contra Jorge Eliecer Carmona
Salazar y Piedad Sofía Vélez de Carmona.
Tema: supuesta relación laboral de
empleada doméstica no vinculada al
Sistema de Seguridad Social en Salud ni
en Pensiones.
Problema jurídico: ¿los accionados
vulneraron los derechos fundamentales de
la accionante, al nohaberla afiliado al
Sistema de Seguridad Social en Salud y
Pensión, pese a la supuesta relación laboral
existente entre ellos desde el año 1977
hasta el 2011?
Derechos
fundamentales
invocados:
seguridad social, salud y vida en
condiciones dignas.
Magistrado Ponente:
JORGE IGNACIO PRETELT CHALJUB

Bogotá D.C., veinte (20) de octubre de dos mil catorce (2014).

La Sala Séptima de Revisión de tutelas dela Corte Constitucional,
conformada por los magistrados Jorge Ignacio Pretelt Chaljub -quien la
preside, Martha Victoria Sáchica Méndez y Luis Ernesto Vargas Silva, en
ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, y específicamente las
previstas en los artículos 86 y 241 numeral 9° de la Constitución Política, ha
proferido la siguiente.
SENTENCIA
En el proceso de revisión de lasentencia dictada el siete (7) de febrero de
2014 por el Juzgado Primero Penal del Circuito con Funciones de
Conocimiento de Itagüí, Antioquia, que confirmó el fallo del seis (6) de
diciembre de 2013, proferido por el Juzgado Segundo Penal Municipal de
Itagüí, Antioquia, que resolvió declarar improcedente la acción tutelar

2

presentada por la accionante para el amparo de sus derechos fundamentales ala seguridad social, al mínimo vital y a la vida en condiciones dignas.
1. ANTECEDENTES
De acuerdo con lo dispuesto en los artículos 86 de la Constitución Política y
33 del Decreto 2591 de 1991, la Sala de Selección Número Siete de la Corte
Constitucional escogió, para efectos de su revisión, la acción de tutela de la
referencia.
De conformidad con el artículo 34 del Decreto 2591 de 1991, esta Salade
Revisión procede a dictar la Sentencia correspondiente.
1.1.

SOLICITUD
David Alberto Herrera Castañeda, actuando como apoderado
sustituto de la señora Natali Arbeláez Restrepo, en calidad de
apoderada judicial de la señora Rosalbina Ul Secue, solicita al juez de
tutela que le ampare sus derechos fundamentales a la seguridad social,
al mínimo vital, a la vida en condiciones dignas y laespecial protección
a las personas de la tercera edad. En consecuencia, pide que se le
ordene a Jorge Eliecer Carmona Salazar y a Piedad Sofía Vélez de
Carmona, o a sus herederos, proceder al reconocimiento y pago de la
pensión sanción de vejez de manera vitalicia, o al menos, de manera
transitoria mientras acude a la jurisdicción ordinaria laboral, desde el
momento en que surtió el despido injusto de laaccionante; así como la
cancelación de las mesadas pensionales dejadas de percibir desde el
momento en que se debía efectuar el reconocimiento por parte de los
accionados, hasta que se reconozca efectivamente la misma. Lo anterior
con base en los siguientes:

1.1.1. Hechos
1.1.1.1.Manifiesta la accionante que prestó sus servicios personales como
empleada doméstica al señor Jorge Eliecer CarmonaSalazar y a la
señora Piedad Sofía Vélez de Carmona, entre mediados del año 1977
hasta agosto de 2011, día en que le fue terminado su contrato de trabajo
sin justificación alguna.
1.1.1.2.Expresa que la prestación del servicio se llevó a cabo
ininterrumpidamente y bajo circunstancias de subordinación, recibiendo
salario como contraprestación directa de su trabajo, el cual le era
pagado en dinero yen especie. “Me otorgaban la alimentación y
terminé percibiendo un monto equivalente a cincuenta mil pesos
$50.000 mensuales por el último año de servicio”.

3

1.1.1.3.Indica que durante la relación laboral, ni el señor Carmona Salazar ni
la señora Vélez de Carmona cumplieron con su obligación de hacer
aportes al Sistema de Seguridad Social, así como tampoco le
reconocieron ni le cancelaron...
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