SENTENCIA TUTELA SOBRE P
ACCION DE TUTELA CONTRA PROVIDENCIAS JUDICIALES-Reiteración de jurisprudencia
REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL Y SOLIDARIDAD EN MATERIA DE CUOTAS DE ADMINISTRACION/REGIMEN DE TRANSICION CONSAGRADO EN LA LEY 675 DE 2001/ EVOLUCION LEGISLATIVA Y JURISPRUDENCIAL DEL REGIMEN DE PROPIEDAD HORIZONTAL
4. El régimen de propiedad horizontal, la solidaridad en materia de cuotas deadministración y el régimen de transición consagrados en la ley 675 de 2001.
4.1. La Corte de manera reiterada[19] ha señalado que en materia de propiedad horizontal se está en presencia de un régimen normativo especial, en el cual se regula una forma de dominio en la que concurren derechos de propiedad exclusiva sobre bienes privados y derechos de copropiedad sobre el terreno y los demásbienes comunes, en procura de garantizar la seguridad y la convivencia pacífica en los inmuebles sometidos a ella, así como la función social de la propiedad[20].
La Corte se pronunció en sentencia C-376 de 2004, con respecto a la evolución legislativa y jurisprudencial del régimen de propiedad horizontal. Al respecto se dijo:
“Dicho régimen que dada su especificidad desborda necesariamente lasregulación de los Códigos Civil y de Comercio, data entre nosotros del Decreto 1286 de 1948, “sobre el régimen de la propiedad de pisos y departamentos de un mismo edificio” del 21 de abril de 1948[21]. Decreto que fue convertido, en el mes de diciembre de 1948, en la Ley 182 del mismo año.
En 1985, con el objeto de solucionar algunas de las dificultades presentadas en la aplicación de la Leyreferida, el Congreso Nacional, sin derogar la anterior normatividad, y dando la opción a los copropietarios de elegir una u otra regulación, expidió la Ley 16 del mismo año[22]. Posteriormente el Gobierno Nacional procedió a reglamentar la materia mediante el Decreto 1365 de 1986[23].
Las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985 desarrollaron un derecho inmobiliario que respondió a una misma estructura,que la jurisprudencia sintetizó en los siguientes puntos[24]:
a). La existencia de un inmueble único en torno del cual convergían intereses individuales y comunes.
b). La delimitación de espacios en el inmueble único, por razón de las salidas individuales a la vía pública, aspecto decisivo para que fuera posible el aprovechamiento individual de pisos y departamentos.
c). El reconocimiento deuna comunidad de intereses en torno de la utilización y mantenimiento de los elementos comunes, requeridos i) para la existencia, seguridad y conservación del edificio, y ii) para la correcta utilización de los bienes privados.
d). El establecimiento de pautas generales de organización de los intereses comunes de administración.
e). La oponibilidad del sistema a futuros adquirentes y terceros.f). La indivisión forzosa de los bienes comunes[25].
En vigencia de dichas leyes la especificidad del régimen que ellas regulan fue tomado en cuenta por la jurisprudencia constitucional en varias sentencias de revisión de acciones de tutela instauradas contra asambleas, copropietarios y administradores de conjuntos inmobiliarios donde la Corte destacó el aspecto particular del derecho realinmueble regulado por las Leyes 182 de 1948 y 16 de 1985, y delimitó las facultades de los tutelados en torno de la utilización de los bienes comunes[26]. Así mismo en relación con la pretendida interferencia de las asambleas de copropietarios en aspectos de gestión urbana esta Corte precisó que a los órganos administrativos de las comunidades organizadas no les está dado erigirse como árbitros deintereses colectivos, porque esta labor, no les ha sido confiada[27].”
En la misma providencia, se hizo especial referencia a la ley 675 de 2001, indicando que mediante ésta se recogió la legislación existente en la materia y se unificó el régimen de propiedad horizontal. Sobre el particular, la Corte Constitucional en sentencia C-488 de 2002[28], afirmó que si bien la Ley 675 de 2001...
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