SENTENCIA TUTELA
JUZGADO CIVIL DEL CIRCUITO
Puente Nacional,
A S U N T O
Procede el Despacho a resolver el amparo peticionado, a través de Acción de Tutela instaurada por HECTOR HERNANDO CAICEDO, en contra del CAPRECOM E.P.S. Y ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER
IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES
A. DEL ACCIONANTE
HECTOR HERNANDO CAICEDO, quien se identifica con cédula4.093.192 expedida en Chiquinquirá, quien actúa en su propio nombre.
B. DE LA ACCIONADA
La Acción de Tutela se dirige contra CAPRECOM E.P.S. quien tiene su domicilio en la ciudad de Bucaramanga en la calle 36 No.24-14.
Y contra la E.S.E. HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER, con domicilio en la carrera 33 No.28-126 de la ciudad de Bucaramanga.
C. DE LA VINCULADA
SECRETARIA DE SALUDDEPARTAMENTAL DE SANTANDER, domiciliada en la calle 45 No.11-52 de Bucaramanga.
COMPETENCIA
Es competente este despacho para conocer de la acción de tutela presentada en razón al art. 37 Del Decreto 2591 de 1991 y al decreto 1382 de 2000, art. 1 inc. 2, que determina la competencia en materia de tutela para los jueces del circuito.
ANTECEDENTES
DEMANDA DE TUTELA.
HECTOR HERNANDO CAICEDO,instaura Acción de Tutela en contra de CAPRECOM E.P.S. Y ESE HOSPITAL UNIVERSITARIO DE SANTANDER considerando que las citadas entidades le han vulnerado y amenazado sus derechos Constitucionales fundamentales a la salud en conexidad con el derecho a la vida y a la seguridad Social, con ocasión de los siguientes
HECHOS:
1. Que debido a unas masas que le aparecieron en las extremidadessuperiores, exactamente en las manos fue remitido al médico especialista "Ortopedista".
2. Que fue atendido en el Hospital Regional de Vélez, donde se le operó la mano izquierda.
3. Que los tejidos fueron enviados a su correspondiente estudio como se puede evidenciar en el resultado de la patología adjunta.
4. Que teniendo en cuenta los resultados de la patología, el médico especialista doctorALFREDO ESMERAL HURTADO, ORTOPEDISTA", del Hospital Regional de Vélez, le remite de forma PRIORITARIA a ONCOLOGIA.
5. Que se radicó la orden emitida por el Ortopedista, y Caprecom emite una AUTORIZACION el día veinticinco (25) de mayo de la presente anualidad, con caducidad de sesenta (60) días para CONSULTA EXTERNA DE ONCOLOGIA DE PRIMERA VEZ POR MEDICINA ESPECIALIZADA, PARA EL HOSPITALUNIVESITARIO DE BUCARAMANGA.
6. Que al momento de recibir esta orden, la funcionaria de atención al usuario de CAPRECOM, señora PILAR FRANCO, informa que debe llamar al teléfono que está en la orden.
7. Que se procedió a llamar al teléfono 6 34 61 10, donde después de tantos intentos la doctora SONIA QUINTANA, funcionaria del centro de ONCOLOGIA DEL Hospital Universitario de Bucaramanga, informa queestas citas la debe solicitar directamente al EPS, que sin embargo le envíe copia de la historia
clínica, copia de la autorización y copia de la patología, con el fin de hacer el correspondiente estudio. Lo que hizo efectivamente.
8. Que se comunicó nuevamente con la doctora SONIA QUINTANA, quien informa que la cita la debe solicitar directamente la EPS, ya que ellos manejan una plantillaespecial para estos casos.
9. A partir de esta fecha ha emprendido un verdadero calvario, ya que se ha acudido en muchas oportunidades a la oficina de Atención al usuario de Caprecom, donde la funcionaria cada vez da un teléfono más para llamar, donde no hay solución; Se recurrió a la Dirección Local de Salud, doctora Erica Rojas, donde se comunico con funcionarios de CAPRECOM (Doctor Infante), quieninforma que la orden hay que cambiarla para que sea atendido y la nueva orden seria emitida a mas tardar el día martes dieciséis (16) de julio, hasta la fecha ha sido en vano. Por parte de la Personería Municipal se comunicaron con la sección de ONCOLOGIA, doctora SONIA QUINTANA, quien informa que esta cita la debe solicitar directamente la EPS, por medio de la plantilla que ellos manejan.
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