Sentencia varias
Ponencia del Magistrado LUIS EDUARDO FRANCESCHI GUTIÉRREZ
(Omisis)
El interés que se exige para la interposición de la acción debe ser actual, y sobre este aspecto se ha pronunciado la doctrina nacional, en este mismo sentido. Así el Dr. Mario Pesci Feltri Martínez, expresa:
‘El interés procesal consiste en la alegación de laexistencia de la controversia jurídica respecto a la cual se pide el pronunciamiento del juez, para su resolución. Sin dicho pronunciamiento, el derecho del demandante, de existir, quedaría insatisfecho, debido a la ilegalidad del sujeto pasivo que se niega a prestar la colaboración requerida, para lograr dicha satisfacción.’ (Teoría General del Proceso I”. Segunda Edición. Pág.129).
Dada,firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los cinco (05) días del mes de febrero de dos mil siete. Años: 196º de la Independencia y 147º de la Federación.
El Presidente de la Sala,
Numero: 0133 Nº Expediente: 06-1193 Fecha: 05/02/2007 Procedimiento:
Recurso de Casación Partes:
Pablo Vargas Montiel contra BancoCentral de Venezuela Decisión:
1- Con lugar el recurso. 2- Anula el fallo. 3- Repone la causa Ponente:
Luís Eduardo Franceschi Gutiérrez
2) SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado Doctor JUAN RAFAEL PERDOMO
De igual forma, el ilustre procesalista Piero Calamandrei nos ha señalado:
"En el litisconsorcio necesario, a la pluralidad de partesno corresponde una pluralidad de causas: la relación sustancial controvertida es sólo una, y una sola la acción (...). En todos estos casos, en que la legitimación compete conjuntamente y no separadamente a varias personas, el litisconsorcio de ellas es necesario: ‘si la decisión no puede pronunciársela más que en relación a varias partes, éstas deben accionar o ser demandadas en el mismoproceso’ (...). En los ejemplos hasta ahora citados, la necesidad del litisconsorcio está expresamente establecida por la ley; pero puede haber casos de litisconsorcio necesario, aun en defecto de disposición explícita de ley, siempre que la acción (constitutiva) tienda a la mutación de un estado o relación jurídica destinada a operar frente a varios sujetos, todos los cuales, a fin de que la mutaciónpueda producirse válidamente, deben ser llamados en causa (...)" (Obra citada. Derecho Procesal Civil II. Instituciones del Derecho Procesal Civil Vol. II)
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en Caracas, a los doce (12) días del mes febrero de dos mil ocho. Años: 197° de la Independencia y 148° de laFederación.
El Presidente de la Sala,
Numero : 0228 Nº Expediente : 07-140 Fecha: 04/03/2008 Procedimiento:
Recurso de control de la legalidad Partes:
María Genoveva Martínez de Andrade contra Universidad de Oriente (UDO), Núcleo Bolívar Decisión:
Con lugar Ponente:
Juan Rafael Perdomo
3) SALA DE CASACIÓN SOCIAL
Ponencia del Magistrado DoctorJUAN RAFAEL PERDOMO
Según el autor Piero Calamandrei (Estudios sobre El Proceso Civil. Ediciones Jurídicas Europa-América. Buenos Aires. Vol. I, p. 140), los diversos medios de garantía jurisdiccional reconocidos por un determinado ordenamiento positivo, no tienen un valor absoluto e invariable; sino históricamente cambiable y contingente. El mismo concepto de inobservancia delderecho va variando conforme a la importancia social que en un determinado momento histórico se atribuye a los intereses tutelados por una norma.
Con similar opinión, el procesalista Leopoldo Márquez Áñez, considera respecto a la reposición y al concepto de orden público lo siguiente:
(…) si partimos de que el concepto de orden público tiende a hacer triunfar el interés...
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