SENTENCIA VICIOS REDHIBITORIOS

Páginas: 25 (6214 palabras) Publicado: 25 de noviembre de 2015

“Roitero Daniel y otra c/ Tomassi, Adolfo A. y otros s/Daños y Perjuicios, Incumplimiento contractual” Causa Nº47143 . Reg.136.

En la ciudad de Azul, a los 16 días del mes de septiembre de Dos Mil Cuatro, reunidos en Acuerdo Ordinario los Señores Jueces de la Excma. Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial Departamental, Sala II, Doctores Jorge Mario Galdós, Ana María DeBenedictis y Víctor Mario Peralta Reyes, para dictar sentencia en los autos caratulados: “Roitero Daniel y otra c/Tomassi Adolfo A. y otros s/Daños y Perjuicios. Incumplimiento Contractual.” (Causa Nº47143), se procedió a practicar la desinsaculación prescripta por los arts. 168 de la Constitución Provincial, 263 y 266 del C.P.C.C., resultando de ella que debían votar en el siguiente orden: Dr.GALDOS –Dr.PERALTA REYES - Dra.DE BENEDICTIS.
Estudiados los autos, el Tribunal resolvió plantear y votar las siguientes:
-C U E S T I O N E S-
1ª.- ¿Es justa la sentencia de fs.460/472?
2ª.- ¿Qué pronunciamiento corresponde dictar?.
-V O T A C I O N-
A LA PRIMERA CUESTION, el Señor Juez Doctor GALDOS, dijo:
I)Daniel Rodolfo Roitero y Alejandra Beatriz Sozzi promovieron demanda de “daños y perjuicios por incumplimiento contractual” contra Adolfo Albino Tomassi y Susana Araceli Gauna en su condición de propietarios del inmueble que adquirieron, y contra José Antonio Mansilla, en su carácter de maestro mayor de obras que intervino en la construcción de la vivienda. Los propietarios del bien fueron demandadospese a que dominialmente se encontraba inscripto a favor de Carlos Omar Britos, lo que fue consentido por todos los litigantes.
Expresan los actores que compraron un inmueble ubicado en el Partido de Bolívar, identificado catastralmente como Circunscripción I, Sección C, Manzana 246, Parcela 6b e inscripto el dominio bajo el Nº686071/2 de aquel Partido, y que al poco tiempo de recibida laobra se manifestaron vicios graves que pusieron a la construcción en peligro de desmoronamiento. Invocando el instituto de los vicios redhibitorios reclaman el resarcimiento del daño emergente actual (los trabajos necesarios para reparar los vicios ocultos) que estiman en $ 10.260, el daño emergente futuro, (en cuanto gastos de alojamiento por abandonar la casa durante el tiempo que demande lareparación) por $2.500 y, finalmente, $5.000 por daño moral. Fundan su pretensión en los arts. 512, 519, 520, 902, 1198, 1646, 2164 y concs. Código Civil.
Los accionados, al contestar la demanda, reconocen sus respectivas legitimaciones pasivas y niegan enfáticamente la existencia de los hechos alegados, oponiendo la excepción de prescripción conforme lo dispuesto por el art.4041 Cód.Civ.que establece en tres meses el plazo para ejercer la acción redhibitoria en el contrato de compraventa.
La sentencia de Primera Instancia decidió que es aplicable ese dispositivo legal ya que se persigue el resarcimiento del daño sufrido por los vicios que presenta el inmueble, lo que se traduce en el importe necesario para su reparación, y rechaza la excepción articulada. Para ello evaluólas dificultades para el cómputo del inicio del plazo de prescripción –que opera a partir del momento que el comprador tuvo o pudo tener conocimiento de los vicios- ya que al comprador no puede exigirse que ante la mera sospecha de la existencia de defectos inicie el reclamo que, luego, puede verse frustrado al demostrarse que los mismos obedecen a otra causa.
De ese modo afirmó que esatendible que los actores contrataran a un ingeniero para determinar el origen de las irregularidades por lo que el plazo debe contarse desde la presentación del informe técnico encomendado a ese profesional que, al carecer de fecha, se debe considerar expedido en la fecha del visado efectuado por el Colegio de Ingenieros, lo que ocurrió el 25 y 29 de Marzo de 1999. Concluyó que desde...
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