sentencia c-062/05
LIBERTAD DE CONFIGURACION LEGISLATIVA EN MATERIA PENAL Y PENITENCIARIA-Límites de razonabilidad y proporcionalidad.
REINCIDENCIA-Consagración en el Código Nacional de Policía/REINCIDENCIA-Alcance.
REINCIDENCIA-Significado sociológico.
DERECHO PENAL-Principios que persiguen su humanización
PRINCIPIO NON BIS IN IDEM-Alcance
REINCIDENCIA-Omisiónconstitucional/REINCIDENCIA-Delito de contrabando.
AGRAVACION PUNITIVA POR REINCIDENCIA-No significa que se condene dos veces por la misma conducta.
La agravación punitiva, va ligada al fenómeno de la reincidencia como manera de prevenir a quien habiendo sido condenado por la comisión de una contravención comete otra, esto no significa que se condene dos veces por la misma conducta, ya que se trata dehechos nuevos cometidos por el mismo infractor, quien a pesar de conocer los posibles efectos de su acción, trasgrede nuevamente el ordenamiento, sin importarle la sanción.
AGRAVACION PUNITIVA POR REINCIDENCIA-Se ajusta al principio de proporcionalidad.
No puede considerarse que la norma acusada es desproporcionada, pues bien puede el legislador cuando existan circunstancias especialesseñalar penas mayores, cuyo aumento se realice a partir de la pena básica y en forma razonable. Igual ocurre cuando se trata de una contravención cuya finalidad es el mantenimiento del orden público y la convivencia pacifica, sancionando mas drásticamente a quien insiste en afectarlos. Además, la misma disposición establece que la sanción se aumentará siempre y cuando la nueva contravención se hayacometido antes de transcurrido dos años de ejecutoriada la condena. Lo que significa, que contrario a lo afirmado por los demandantes, la medida se ajusta al principio de proporcionalidad pues hay una correlación y un equilibrio entre la nueva conducta y la sanción a imponer.
AGRAVACION PUNITIVA POR REINCIDENCIA-No desconoce el derecho a la igualdad porque los delitos y contravenciones tienen untratamiento diverso.
Referencia: expediente D-5314
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 63 parcial, del Decreto ley 522 de 1971.
Demandantes: Lucy Adriana Tello Molina, Adrián Mauricio Quintana Parra y Natalia Bernal Toro.
Magistrado Ponente :
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Bogotá, D.C., primero (1) de febrero de dos mil cinco (2005).
La Sala Plena de la CorteConstitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES.
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad consagrada en los artículos 241 y 242 de la Constitución Política, los ciudadanos Lucy Adriana Tello Molina, Adrián Mauricio QuintanaParra y Natalia Bernal demandaron parcialmente el artículo 63 del Decreto- ley 522 de 1971 “por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas contravenciones y se determina su competencia y procedimiento, se modifican yderogan algunas de las disposiciones de dicho Decreto, se deroga el Decreto-ley 1118 de 15 de julio de 1970 y se dictan otras disposiciones”.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.
II. NORMA DEMANDADA.
A continuación, se transcribe el texto dela disposición acusada, tomado del Diario Oficial Nro. 33300 del veintinueve (29) de abril de 1971. Se subraya lo demandado.
“Decreto 522 de 1971
(marzo 27)
por el cual se restablece la vigencia de algunos artículos del Código Penal, se definen como delitos determinados hechos considerados hoy como contravenciones, se incorporan al Decreto-ley 1355 de 4 de agosto de 1970 determinadas...
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