Sentencia c-063/08
Referencia: expediente D-6869
Demanda de inconstitucionalidad contra el numeral 2º. del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965.
Demandante: Nixon Torres Cárcamo.
Magistrada Ponente:
Dra. CLARA INÉS VARGAS HERNÁNDEZ.
Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil ocho (2008)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de susatribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, profiere la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública consagrada en el artículo 241 de la Constitución Política, el ciudadano Nixon Torres Cárcamo demandó la inconstitucionalidad del numeral 2º. del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, quesubrogó el artículo 357 del Código Sustantivo del Trabajo, por considerar que vulnera el preámbulo, los artículos 13, 39, 53, 55, y 93 de la Constitución Política, así como los artículos 2, 3 y 8 del Convenio 87 de 1948 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; los artículos 1 y 2 del Convenio 98 de 1949 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; losartículos 1, 2, 3 y 5 del Convenio 135 de 1971 sobre los representantes de los trabajadores y los artículos 2, 3, 5, 7 y 8 del Convenio 154 sobre la negociación colectiva.
Mediante Auto del 13 de julio de 2007, la Magistrada Sustanciadora admitió la demanda, dispuso su fijación en lista y simultáneamente corrió traslado al Señor Procurador General de la Nación para que rindiera el concepto desu competencia. En la misma providencia se ordenó comunicar la iniciación del proceso al Presidente de la República, al Presidente del Congreso, al Ministro del Interior y de Justicia y al Ministro de la Protección Social, e invitar a la Academia Colombiana de Jurisprudencia y a las facultades de derecho de las universidades Nacional de Colombia, Externado de Colombia, Libre de Colombia,Pontificia Universidad Javeriana, Colegio Mayor de Nuestra Señora del Rosario, Universidad de los Andes, Universidad de Santo Tomás y Universidad Sergio Arboleda, para que intervengan impugnando o defendiendo la disposición acusada.
Una vez cumplidos los trámites previstos en el artículo 242 de la Constitución Política y en el Decreto 2067 de 1991, procede la Corte a resolver sobre la demanda de lareferencia.
II. DISPOSICIÓN DEMANDADA
A continuación se transcribe el texto del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965 y se subraya el numeral demandado.
DECRETO LEGISLATIVO No. 2351 DE 1965
(Septiembre 4)
Diario Oficial No 31.754, 17 de septiembre de 1965
ARTICULO 26. Representación sindical.
1. <Numeral INEXEQUIBLE>
2. Cuando en una misma empresacoexistiere un sindicato de base con uno gremial o de industria, la representación de los trabajadores, para todos los efectos de la contratación colectiva, corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría de los trabajadores de dicha empresa.
3. <Numeral INEXEQUIBLE>
III. LA DEMANDA
El ciudadano Nixon Torres Cárcamo demanda la inconstitucionalidad del numeral 2º. del artículo 26del Decreto Legislativo 2351 de 1965, por considerar que vulnera el preámbulo, los artículos 13, 39, 53, 55, y 93 de la Constitución Política, así como los artículos 2, 3 y 8 del Convenio 87 de 1948 sobre la libertad sindical y la protección del derecho de sindicación; los artículos 1 y 2 del Convenio 98 de 1949 sobre el derecho de sindicación y de negociación colectiva; los artículos 1, 2, 3 y 5 delConvenio 135 de 1971 sobre los representantes de los trabajadores y los artículos 2, 3, 5, 7 y 8 del Convenio 154 sobre negociación colectiva.
El accionante, después de hacer una alusión inicial a la Sentencia C-567 de 2000[i], mediante la cual se declaró la inexequibilidad de las disposiciones contenidas en los numerales 1 y 3 del artículo 26 del Decreto Legislativo 2351 de 1965, así como a...
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