Sentencia c-141/10
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEY QUE CONVOCA A REFERENDO-Competencia de la Corte Constitucional
LEY DE CONVOCATORIA A REFERENDO-Naturaleza del control ejercido por laCorte Constitucional
LEY DE REFERENDO-Control ejercido por la Corte Constitucional es posterior a la sanción y promulgación
LEY QUE CONVOCA A REFERENDO-Control automático de constitucionalidadPODER CONSTITUYENTE ORIGINARIO Y PODER CONSTITUYENTE DERIVADO-Conceptos y características
El poder constituyente originario tiene por objetivo el establecimiento de una Constitución, está radicadoen el pueblo y comporta un ejercicio pleno del poder político, lo que explica que sus actos son fundacionales, pues por medio de ellos se establece el orden jurídico, por lo que dichos actos escapanal control jurisdiccional. A diferencia del poder constituyente originario, el poder constituyente derivado, secundario o de reforma se refiere a la capacidad que tienen ciertos órganos del Estadopara modificar una Constitución existente, pero dentro de los cauces determinados por la Constitución misma, de donde se desprende que se trata de un poder establecido por la Constitución y que se ejercebajo las condiciones fijadas por ella misma, de manera que, aunque es poder constituyente, se encuentra instituido por la Constitución, por lo que es derivado y limitado, así como sujeto a controles.PODER DE REFORMA DE LA CONSTITUCION-Titulares/REFORMA DE LA CONSTITUCION-Mecanismos
Al tenor de lo dispuesto en el artículo 374 superior, la Constitución puede ser reformada por el Congreso,mediante Acto Legislativo, por una asamblea constituyente o por el pueblo mediante referendo que puede ser de iniciativa gubernamental o de iniciativa popular.
REFORMA DE LA CONSTITUCION MEDIANTEREFERENDO-Requisitos
La aprobación de una reforma mediante referendo requiere el voto afirmativo de más de la mitad de los sufragantes, y que el número de estos exceda de la cuarta parte del total...
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