sentencia C-169 2014

Páginas: 18 (4318 palabras) Publicado: 26 de mayo de 2014
LA CORTE CONSTITUCIONAL DECLARÓ INEXEQUIBLE LA LEY 1653 DE 2013 POR
ENCONTRAR QUE LOS ELEMENTOS ESTRUCTURALES DEL ARANCEL, VULNERABAN LOS PRINCIPIOS
DE EQUIDAD, PROGRESIVIDAD, JUSTICIA Y EXCEPCIONALIDAD DE LAS CONTRIBUCIONES
PARAFISCALES, ASÍ COMO LOS DERECHOS DE ACCESO A LA JUSTICIA Y AL DEBIDO PROCESO
IV. EXPEDIENTE D-9806 AC - SENTENCIA C-169/14 (Marzo 19)
M.P. María Victoria CalleCorrea
1.
Norma acusada
LEY 1653 DE 2013
(julio 15)
Por la cual se regula un arancel judicial y se dictan otras disposiciones
Artículo 1°. Gratuidad de la justicia. La Administración de Justicia será gratuita y su funcionamiento estará a cargo del Estado, sin perjuicio de
las agencias en derecho, costas, expensas y aranceles judiciales que se fijen de conformidad con la ley.
Artículo2°. Naturaleza jurídica. El arancel judicial es una contribución parafiscal destinada a sufragar gastos de inversión de la
Administración de Justicia.
Los recursos recaudados con ocasión del arancel judicial serán administrados por el Fondo para la Modernización,
Fortalecimiento y Bienestar de la Administración de Justicia.
Parágrafo. La partida presupuestal de inversión que anualmente asigna el GobiernoNacional al sector jurisdiccional no podrá ser objeto, en
ningún caso, de recorte, so pretexto de la existencia de los recursos adicionales recaudados por concepto de arancel.
Artículo 3°. Sujeto activo. El arancel judicial se causa a favor del Consejo Superior de la Judicatura, Dirección Ejecutiva de
Administración Judicial, o quien haga sus veces, con destino al Fondo para la Modernización:Descongestión y Bienestar de la
Administración de Justicia.
El arancel judicial constituirá un ingreso público a favor del Sector Jurisdiccional de la Rama Judicial.
Artículo 4°. Hecho generador. El arancel judicial se genera en todos los procesos judiciales con pretensiones dinerarias, con las
excepciones previstas en la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia y en la presente ley.Artículo 5°. Excepciones. No podrá cobrarse arancel en los procedimientos arbitrales, de carácter penal, laboral, contencioso laboral, de
familia, de menores, procesos liquidatorios, de insolvencia, de jurisdicción voluntaria, ni en los juicios de control constitucional o derivados del
ejercicio de acciones de tutela, populares, de grupo, de cumplimiento y demás acciones constitucionales. Nopodrá cobrarse arancel judicial a
las personas jurídicas de derecho público, salvo las que pertenezcan al sector financiero o que sean vigiladas por la
Superintendencia Financiera de Colombia, sin importar su naturaleza jurídica y los colectores de activos públicos señalados como
tales en la ley cuando sean causahabientes de obligaciones dinerarias de alguna entidad del sector financiero.
En losprocesos contencioso administrativos diferentes al contencioso laboral, cuando el demandante sea un particular, se
causará y pagará el arancel judicial de acuerdo con las reglas generales previstas en la presente ley. Sin embargo, en caso de que
prosperen total o parcialmente las pretensiones, el juez ordenará en la sentencia que ponga fin al proceso la devolución, total o
parcial, del aranceljudicial y dará aplicación al parágrafo 1° del artículo 8° de esta ley.

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Comunicado No. 09. Corte Constitucional. Marzo 19 de 2014
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Cuando el demandante sea una persona natural y en el año inmediatamente anterior a la presentación de la demanda no hubiere
estado legalmente obligada a declarar renta, o cuente con amparo de pobreza, el pago del arancel judicial estará a cargo deldemandado vencido en el proceso. En este caso, la base gravable serán las condenas económicas decretadas en la sentencia. El
juez que conozca del proceso, al admitir la demanda, reconocerá tal condición, si a ello hubiere lugar. La circunstancia de no
estar obligado a declarar renta es una negación indefinida que no requiere prueba.
En los procesos contencioso administrativos diferentes al...
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