SENTENCIA C -176 DEL 2007

Páginas: 18 (4454 palabras) Publicado: 13 de noviembre de 2013

SENTENCIA C-176/07
Referencia: expediente D-6472
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 56, literal a, 58, 62, inciso 2º, y 83 del Decreto 1355 de 1970 "por el cual se dictan normas sobre Policía"
Actores: José Darismel Cortés Álvarez, Lubián Holguín García y Germán Ronderos Ortiz.
Magistrado Ponente: Dr. MARCO GERARDO MONROY CABRA
Bogotá D. C., catorce (14) de marzo de dosmil siete (2007)
I. ANTECEDENTES
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, los ciudadanos José Darismel Cortés Álvarez, Lubián Holguín García y Germán Ronderos Ortiz demandaron los artículos 56, literal a, 58, 62, inciso 2º, 64, 70 (parcial), 71, 78, 81 (parcial), 82, 83 y 84 del Decreto 1355 de 1970 "por el cual se dictan normas sobre Policía".
Mediante auto del 7 deseptiembre de 2006, el Magistrado Ponente resolvió rechazar la demanda formulada contra los artículos 62, inciso 3º, 64, 70, 71, 78 y 84 del Decreto 1355 de 1970 y admitirla respecto de los artículos 56 (literal a), 58, 62 (inciso 2º) y 83 de esa misma normativa.
1. Normas demandadas
A continuación se transcriben las normas acusadas cuya demanda fue admitida y se subrayan los apartes demandados:"Decreto 1355 de 1970
(4 de agosto)
Por el cual se dictan normas sobre Policía
(...)
Artículo 56. "Nadie puede ser privado de la libertad sino:
a) Previo mandamiento escrito de autoridad competente; y
b) En el caso de flagrancia o cuasiflagrancia de infracción penal o de policía".
Artículo 58. "Cualquiera puede ser aprehendido por la policía y privado momentáneamente de su libertad mientras sele conduce ante la autoridad que ha ordenado su comparecencia".
Artículo 62. "La policía está obligada a poner al capturado dentro de la siguiente hora hábil a la de la captura a órdenes del funcionario que la hubiere pedido en su Despacho o en el respectivo establecimiento carcelario, descontado el tiempo del recorrido o el de cualquier demora debida a circunstancias insuperables.
Cuando setrate de orden administrativa la captura se realizará en hora hábil; si es inhábil se mantendrá al requerido en su casa hasta la primera hora hábil siguiente.
Excepcionalmente en material penal, la policía puede disponer hasta de 24 horas para establecer la plena identificación del aprehendido y comprobar la existencia de otras solicitudes de captura. Cuando ello ocurre, dará inmediatamente aviso ala autoridad que solicitó la captura.
Artículo 83. "La policía podrá penetrar en los domicilios, sin mandamiento escrito, cuando fuere de imperiosa necesidad:
1. Para socorrer a alguien que de alguna manera pida auxilio;
2. Para extinguir incendio o evitar su propagación, o remediar inundación o conjurar cualquier otra situación similar de peligro;
3. Para dar caza a animal rabioso o feroz;4. Para proteger los bienes a personas ausentes, cuando se descubra que un extraño ha penetrado violentamente o por cualquier otro medio al domicilio de estas personas;
5. Cuando desde el interior de una casa o edificio se proceda por la vía de hecho contra persona o propiedad que se halle fuera de éstos"
2. La demanda
Las demandantes consideran que las disposiciones impugnadas vulneran losartículos 28, 29, 32 y 250 de la Constitución, por las siguientes razones:
En primer lugar, los demandantes afirman que a pesar de que muchas de las disposiciones que ahora se impugnan fueron declaradas exequibles por la Corte Constitucional en sentencia C-024 de 1994, no existe cosa juzgada constitucional, por dos razones. La primera, porque el Acto Legislativo 03 de 2002, que introdujo el sistemapenal acusatorio en Colombia, modificó las normas superiores que le sirvieron de apoyo a la Corte para proferir dicha sentencia, de ahí que "se hace necesario" que esta Corporación adelante un nuevo examen de esas disposiciones. Y, la segunda, porque la norma que en el momento en que se adoptó la sentencia sirvió de fundamento para declarar la exequibilidad de las disposiciones, perdió su...
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