sentencia c-211 de 2000
En cuanto a esta sentencia la corte debe si es constitucionalmente aceptable que las cooperativas de trabajo asociado puedan establecer su propio régimen deseguridad social y de compensación y a partir de ello debe determinar si la aplicación de las disposiciones del código laboral a los asociados de dichas cooperativas viola el principio de igualdad enrelación con los trabadores dependientes.
Las cooperativas, en general, son empresas asociativas sin ánimo de lucro, en las cuales los trabajadores o los usuarios, según el caso, son simultáneamente losaportantes y los gestores de la empresa creada con el objeto de producir o distribuir conjunta y eficientemente bienes o servicios, para satisfacer las necesidades de sus asociados y de la comunidad engeneral (art. 3 ley 79/88). Según la actividad que éstas desarrollen se clasifican en: especializadas, multiactivas e integrales.
Las cooperativas especializadas son las que se organizan paraatender una necesidad específica, correspondiente a una sola rama de actividad económica, social o cultural. Las multiactivas son las que se organizan para atender varias necesidades, mediante concurrenciade servicios en una sola entidad jurídica. Y las integrales son aquellas que en desarrollo de su objeto social, realizan dos o más actividades conexas y complementarias entre sí, de producción,distribución, consumo y prestación de servicios. (arts. 61 a 64 ley 79/88).
Dado que en las cooperativas de trabajo los asociados son simultáneamente dueños y trabajadores de la misma, es decir existeidentidad entre asociado y trabajador, no es posible entonces hablar de empleadores y trabajadores como en las típicas relaciones laborales. Dado que no hay existencia de trabajo subordinado, a lossocios-trabajadores de dichas cooperativas no es posible la aplicación de las normas del código sustantivo del trabajo. Puesto que la asociación a esta clase de cooperativas es libre y voluntaria, es...
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