Sentencia C 212 07
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE NORMA DEROGADA-Pronunciamiento de fondo por producción de efectos jurídicos
ESTATUTO DEL ABOGADO-Vigencia
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Inexistencia/CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES PRECONSTITUCIONALES-Alcance
El pronunciamiento realizado por la Corte Suprema de Justicia no configura el fenómeno de cosa juzgada respecto de la demandaobjeto de examen en la presente oportunidad. De una parte, la Corporación no se refirió en concreto al inciso segundo del artículo 56. De otra, debe repararse en que el estudio de constitucionalidad se efectúo teniendo como canon de contraste la Constitución de 1886. La solicitud realizada por la peticionaria en la demanda bajo examen, tiene que ver con una infracción de aspectos sustantivos de laConstitución de 1991 y el marco de referencia para realizar el examen de constitucionalidad debe ser la nueva Constitución y no la anterior. No puede perderse de vista que las leyes preconstitucionales ya no derivan su fundamento y validez material de lo dispuesto en la Constitución de 1886 sino que su permanencia en el ordenamiento debe decidirse teniendo como criterio de juzgamiento laConstitución de 1991.
INEPTITUD SUSTANTIVA DEMANDA DE INCONSTITUCIONALIDAD-Inexistencia porque actor formuló verdadero cargo de inconstitucionalidad
ESTATUTO DEL ABOGADO-Antecedentes
ESTATUTO DEL ABOGADO-No es un código de ética profesional en sentido estricto
El Estatuto del Ejercicio de la Abogacía no es un Código de Ética Profesional en el sentido estricto del término. No es el resultado, como suelesuceder con los Códigos de Ética Profesional, del acuerdo al que arriban los Colegios Profesionales en asamblea de colegas. El Estatuto contiene unas normas mínimas de comportamiento ético para orientar lo que debe ser el ejercicio de la profesión. Tal y como lo ha recordado la Corte Constitucional, el Estatuto fue hijo de su tiempo y una vez puesta en vigencia la nueva Constitución es a partir deesta norma de normas y no de la Constitución de 1886 que el Estatuto recibe su fuerza legitimadora y su validez. En tal sentido, el Decreto 196 de 1971 debe ser siempre aplicado e interpretado de conformidad con las exigencias derivadas del Estado social, democrático y pluralista de derecho y bajo plena observancia de los principios, valores y derechos constitucionales fundamentales derivados dela Constitución de 1991.
CONTROL DE CONSTITUCIONALIDAD DE ESTATUTO DEL ABOGADO-Sub reglas jurisprudenciales que deben aplicarse
Con fundamento en los distintos pronunciamientos de la Corte Constitucional es factible derivar las siguientes reglas que deben aplicarse cuando se trata de realizar el juicio de constitucionalidad de los preceptos contenidos en el Decreto 196 de 1971: (i) El Estatutodel Ejercicio de la Abogacía puede imponer restricciones al libre ejercicio de la profesión, incluso, limitaciones que van más allá de la exigencia de títulos de idoneidad y de la previsión del riesgo social. En ese orden, se admite la posibilidad de que por intermedio de estos preceptos se sienten criterios mínimos de comportamiento ético así como se impongan sanciones disciplinarias cuando seincurre en infracción de las conductas prohibidas. (ii) Las regulaciones adoptadas por el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía deben ser razonables, proporcionadas y no pueden ser arbitrarias ni discriminatorias. (iii) Las restricciones disciplinarias impuestas por el Estatuto del Ejercicio de la Abogacía no pueden dirigirse a imponer un modelo de conducta perfeccionista que desconozca la autonomíade las personas profesionales de la abogacía así como su derecho a desarrollar de manera libre su personalidad.
ABOGACIA-Función social
LEALTAD PROFESIONAL DEL ABOGADO-Derecho comparado
DERECHO DE DEFENSA-Alcance
Garantizar el derecho de defensa supone, por tanto, remover los obstáculos que entorpezcan la posibilidad de contar las personas con un profesional de la abogacía que presente su...
Regístrate para leer el documento completo.