sentencia c-213-97

Páginas: 37 (9206 palabras) Publicado: 11 de febrero de 2016
T-946/ 08
INTERRUPCION VOLUNTARIA DEL EMBARAZO/CAUSALES DE DESPENALIZACION DEL ABORTO/OBJECION DE CONCIENCIA EN CASOS DE ABORTO/CONSECUENCIAS JURIDICAS POR LA NO PRACTICA OPORTUNA DEL ABORTO EN LOS EVENTOS DESPENALIZADOS
 
La Corte debe reiterar que cuando el  embarazo sea resultado de una conducta constitutiva de acceso carnal o acto sexual sin  consentimiento, abusivo, o de inseminaciónartificial o de transferencia de óvulo fecundado no consentidas,  o de incesto basta con la presentación de la denuncia ante la autoridad competente para que las entidades que conforman el Sistema de Seguridad Social en Salud autoricen la realización del aborto en las condiciones mencionadas en la parte considerativa de la sentencia. La solicitud, de cualquier otro requisito, en el evento descritoconstituye un obstáculo al ejercicio de los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres. En efecto, bajo el supuesto del acceso carnal no consentido, la negativa o la dilación injustificada en la autorización del  procedimiento de IVE vulnera los derechos a la integridad, a la libertad, a la  dignidad, entre otros, de las mujeres que no son remitidas de forma oportuna y adecuada a un centro deservicios médicos en donde los profesionales de la salud les aseguren la interrupción del embarazo. Por ello, no es de recibo la alegación del médico relacionada con la imposibilidad de establecer si el embarazo era producto de una violación puesto que ante la presentación de la denuncia correspondiente lo que procedía era la IVE. Ahora bien, si como en el caso objeto de estudio el médico invoca laobjeción de conciencia es su deber remitir a la mujer gestante a un centro médico donde le realicen la IVE.
 
 
Referencia: expediente T-1927682
 
Acción de tutela promovida por María en representación de su hija Ana contra COSMITET LTDA.
 
 
Magistrado Ponente:
Dr. Jaime Córdoba Triviño
 
 
 
Bogotá, D.C., dos (2) de octubre de dos mil ocho (2008).
 
 
La Sala Tercera de Revisión de la CorteConstitucional, integrada por los magistrados Jaime Córdoba Triviño, Rodrigo Escobar Gil y Mauricio González Cuervo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, ha proferido la siguiente:
 
SENTENCIA
 
Dentro del proceso de revisión de los fallos proferidos por el Juzgado Segundo Civil Municipal de Manizales y el Juzgado Segundo Civil del Circuito de Manizales, que resolvieron laacción de tutela promovida por María en representación de su hija Ana.
 
I. ANTECEDENTES
 
Aclaración preliminar.
 
1. Esta Sala ha adoptado como medida de protección a la intimidad de la menor involucrada en este proceso, suprimir de la providencia y de toda futura publicación de la misma, su nombre y el de sus familiares, al igual que los datos e informaciones que permitan su identificación[1]. En vezde ello, sus nombres serán remplazados con un solo nombre ficticio[2] que se distingue por encontrarse escrito en cursiva. 
 
 
Hechos y acción de tutela interpuesta.
 
2. La señora María, en representación de Ana, interpuso acción de tutela contra COSMITET LTDA, por considerar que le están vulnerando los derechos a la integridad, a la salud, a la autonomía y a la intimidad de su hija. La accióninterpuesta se fundamenta en los siguientes hechos:
 
3. La accionante relata que su hija Ana nació el 26 de enero de 1990 y desde entonces presentó “(…) síndromes convulsivos que hicieron necesaria atención profesional por parte de diferentes entidades médicas y profesionales, las que concluyeron que presentaba cuadro clínico de SINDROME DE PRADDER WILLY el cual es limitante en gran porcentaje desu capacidad cognoscitiva, lo que obligó a tramitar ante el Juzgado Civil del Circuito de Aguadas un proceso de jurisdicción voluntaria para obtener la interdicción judicial por demencia.”
 
4. La señora María señala que al comienzo de este año, ante la trasformación visual del cuerpo de la menor, la llevó a revisión médica en el municipio de Funza, en donde luego de los exámenes respectivos...
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