Sentencia C-238/12 Comunicado De Prensa
1. Norma acusada
CÓDIGO CIVIL
ARTICULO 1040. PERSONAS EN LA SUCESION INTESTADA. [Artículo subrogado por el artículo 2o. de la Ley 29 de 1982]
Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyugesupérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTICULO 1046. SEGUNDO ORDEN HEREDITARIO - LOS ASCENDIENTES DE GRADO MAS PROXIMO. [Artículo modificado por el artículo 5o. de la Ley 29 de 1982] Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo,sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
ARTICULO 1047. TERCER ORDENHEREDITARIO - HERMANOS Y CONYUGE. [Artículo subrogado por el artículo 6o. de la Ley 29 de 1982]. Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.
A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstosaquél.
Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos o maternos.
ARTICULO 1233. CARENCIA DE BIENES POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL CONYUGE. El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza.
2. Decisión
Primero.- Declarar EXEQUIBLE, por los cargosanalizados en esta sentencia, la expresión “cónyuge”, contenida en los artículos 1040, 1046 y 1047 del Código Civil, siempre y cuando se entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho.
Segundo.-Declarar EXEQUIBLE, por los cargos analizados en esta sentencia, la expresión “cónyuge”contenida en el artículo 1233 del Código Civil, siempre y cuando se entienda que ella comprende al compañero o compañera permanente de distinto sexo o del mismo sexo que conformó con el causante, a quien sobrevive, una unión de hecho.
3. Fundamentos de la decisión
El problema jurídico que le correspondió resolver a la Corte en este proceso, consistió en definir si existe una omisión legislativarelativa en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil, al privar a los compañeros permanentes que conformen una unión marital de hecho, trátese de parejas de distinto sexo o de las integradas por personas del mismo sexo, de la vocación hereditaria y de la denominada porción conyugal.
El análisis de la Corte comenzó por precisar que el vocablo cónyuge empleado en los artículos objetode demanda ha sido entendido como exclusivamente referido al viudo o a la viuda con quien el causante tuvo vínculo matrimonial. Por lo tanto, no incluye a la persona que en vida del causante conformó con él una unión de hecho, de manera que el compañero o la compañera permanente que le sobreviva carece de vocación para heredarle. Para efectos de establecer si la exclusión de la vocaciónhereditaria de quien sobrevive a su compañera o compañero permanente configura una omisión, resultaba indispensable destacar que el artículo 42 de la Carta prevé distintas maneras de dar origen a la familia, bien por vínculos jurídicos, vínculos naturales y la voluntad responsable de conformarla, de modo que la familia surgida del contrato matrimonial celebrado entre los contrayentes no es la única y quejunto a ella, se reconoce también como familia la conformada por el hombre y la mujer que conviven en unión marital de hecho. En este sentido, es evidente que la ausencia del reconocimiento de la vocación hereditaria de compañero o compañera permanente que sobrevive al causante, constituye una omisión de carácter relativo, configurada en razón de la entrada en vigencia de la Carta 1991 en la que...
Regístrate para leer el documento completo.