Sentencia C 238 De 2012
Análisis Sentencia C- 238 del 2012
Magistrado Ponente:
GABRIEL EDUARDO MENDOZA MARTELO
ACTOR:
JUAN CARLOS MARÍN QUICENO
Asunto: Demanda de inconstitucionalidad en contra de la expresión “cónyuge” contenida en los artículos 1040, 1046, 1047 y 1233 del Código Civil
INTERVINIENTES
Ministerio de justicia y del derecho: solicito la exequibilidadcondicionada.
Intervención ciudadana: solicitan la inexequibilidad.
Universidad del norte: solicito la exequibilidad condicionada.
Procurador general de la nación: se declare existencia cosa juzgada constitucional
LA COSA JUZGADA
la Sentencia C-105 de 1994 la Corporación examinó la constitucionalidad del artículo 1047 del Código Civil y, en el numeral 3º de la parte resolutiva de estaprovidencia, decidió declararlo exequible “en su integridad”. La fórmula empleada hace pensar que se trata de una cosa juzgada absoluta y no solo por la referencia a la totalidad del artículo, sino también por la ausencia de expresiones indicativas de una eventual limitación de la cosa juzgada a ciertos cargos
CONSIDERACIONES DE LA CORTE
ARTICULO 1040. PERSONAS EN LA SUCESIÓN INTESTADA. Artículo subrogadopor el artículo 2o. de la Ley 29 de 1982. El nuevo texto es el siguiente:
Son llamados a sucesión intestada: los descendientes; los hijos adoptivos; los ascendientes; los padres adoptantes; los hermanos; los hijos de éstos; el cónyuge supérstite; el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
ARTICULO 1046. SEGUNDO ORDEN HEREDITARIO - LOS ASCENDIENTES DE GRADO MÁS PRÓXIMO. Artículo modificadopor el artículo 5o. de la Ley 29 de 1982. El nuevo texto es el siguiente:
Si el difunto no deja posteridad, le sucederán sus ascendientes de grado más próximo, sus padres adoptantes y su cónyuge. La herencia se repartirá entre ellos por cabezas.
ARTICULO 1047. TERCER ORDEN HEREDITARIO - HERMANOS Y CONYUGE. Artículo subrogado por el artículo 6o. de la Ley 29 de 1982. El nuevo texto es elsiguiente:
Si el difunto no deja descendientes ni ascendientes, ni hijos adoptivos, ni padres adoptantes, le sucederán sus hermanos y su cónyuge. La herencia se divide la mitad para éste y la otra mitad para aquéllos por partes iguales.
A falta de cónyuge, llevarán la herencia los hermanos, y a falta de éstos aquél.
Los hermanos carnales recibirán doble porción que los que sean simplemente paternos omaternos.
ARTICULO 1233. CARENCIA DE BIENES POSTERIOR AL FALLECIMIENTO DEL CONYUGE.
El cónyuge sobreviviente que al tiempo de fallecer el otro cónyuge no tuvo derecho a porción conyugal, no lo adquirirá después por el hecho de caer en pobreza.
DEMANDA
INTERVINIETES
CONCIDERACIONES
la Corte precisó que el demandante confundía a los hermanos carnales con los hermanos legítimos y, a la vez, equiparabalos hermanos maternos y paternos a los hermanos extramatrimoniales, e indicó que en nada resulta contrario a la igualdad que en una sucesión intestada los hermanos carnales reciban el doble de la porción correspondiente a los simplemente paternos o maternos, pues se ajusta a la lógica y a la justicia que el hermano carnal herede toda la herencia, “porque no es hermano medio, sino hermanocompleto”, teniendo presente “que se trata de la herencia entre hermanos, es decir, cuando alguien hereda a quien es su hermano”.
La cosa juzgada es, entonces, relativa y de modo implícito, porque, a pesar de la expresión vertida en la parte resolutiva, no se extiende a aspectos diferentes a la porción que en la herencia le corresponde al hermano medio del causante, cuestión completamente distinta a laplanteada por el actor en la presente demanda que no fue analizada en esa ocasión y que, en consecuencia, no puede tenerse por fallada de manera definitiva.
La Sentencia C-174 de 1996 y la demanda en contra de los artículos 1040, 1046 y 1233 del Código Civil
En cuanto a los artículos 1040, 1046 y 1233 del Código Civil, el señor Procurador General de la Nación estima que se configura la cosa...
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