Sentencia c-239/97
Problema jurídico:
Un ciudadano demanda el artículo 326 del código penal al considerarlo inexequible con la constitución, el cual contempla el homicidio por piedad en loscasos de intenso sufrimiento o grave enfermedad, el ciudadano alega que se trata de una violación al derecho a la vida enmarcado como fundamental en la constitución.
Argumentos persuasivos:
•La corte señala que el homicidio por piedad tiene como único fin ayudar a una persona a morir dignamente, no persigue fines económicos ni otros diferentes a terminar con el sufrimiento de unapersona, hecho expresado a través de su propia voluntad.
• El derecho penal del acto contemplado en el artículo 29 de la constitución expresa, entre otras cosas, que no hay acción sin culpa, sin embargola acción de quien comente el homicidio por piedad no es una intención propia, sino que obedece a cumplir la voluntad de quien se encuentra en un estado de sufrimiento extremo.
• El acto dematar a otro por piedad, con el propósito de ponerles fin a los intensos sufrimientos que padece, es una acción altruista, por tanto se le castiga con una pena considerablemente menor a la prevista parael delito de homicidio simple o agravado, por lo cual no se desconoce el derecho a la vida, sino que la sanción es menor, lo que significa el respeto por el principio de culpabilidad.
• Laconstitución también enmarca la solidaridad como un deber de ayudar a quien se encuentra en situación de necesidad, esta solidaridad es manifestada con el acto filántropo del homicidio por piedad.Argumento central:
El derecho a la vida si bien es un derecho fundamental, está ligado a otros derechos igualmente fundamentales tales como la vida en condiciones dignas y el libre desarrollo de lapersonalidad, por lo cual una persona puede considerar no deseable la vida cuando no esté en condiciones de dignidad humana, ya que esta es el presupuesto esencial de la consagración y efectividad del...
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