Sentencia c 247 - 99

Páginas: 21 (5186 palabras) Publicado: 22 de agosto de 2012
Sentencia C-247/99
 
COSA JUZGADA CONSTITUCIONAL-Conciliación laboral
En relación con la conciliación laboral como requisito de procedibilidad para acudir ante la jurisdicción, establecido y desarrollado en los artículos 68 y 82 de la ley 446 de 1998, en la presente providencia se atiende a lo decidido por esta Corporación en la sentencia C-160 de 1999, expediente d-2189. En taldecisión se declararon inexequibles estos dos artículos. La derogación que se hace en el artículo 167 del artículo 46 de la ley 23 de 1991, resulta, en el expediente bajo estudio, inane, es decir, inútil por carencia de objeto. Se declarará la exequibilidad de esta derogación por cuanto es el ejercicio de la facultad del legislador para derogar, por medio de una ley, lo dispuesto en otra anterior, enrelación con el mismo tema.
CONCILIACION EN FAMILIA-Obligatoria como requisito de procedibilidad
En la conciliación en familia ocurre un fenómeno distinto al que se presentó en materia laboral, en donde la ley 446 de 1998 estableció como requisito de procedibilidad, la conciliación previa, sin existir el personal y los recursos materiales suficientes, lo que llevaba consigo lanegación del acceso general a la administración de justicia. La ley 446, en el artículo 88 (bajo estudio), modificó estos aspectos, amplió el número de servidores públicos ante los que se deberá adelantar la conciliación, pues, además del Defensor de Familia, también tienen competencia el Juez de Familia, el Comisario de Familia y el Juez Promiscuo Municipal, éste último, a falta de alguno de losanteriores, y convirtió la conciliación en requisito de procedibilidad. Es necesario hacer la siguiente observación: en el inciso segundo no se hace referencia al Juez Promiscuo Municipal. Sin embargo, esta aparente omisión debe superarse bajo el entendido de que, para efectos de la conciliación como requisito de procedibilidad, cuando no exista alguna de las autoridades allí señaladas (Jueces deFamilia, Defensores de Familia o Comisarios de Familia), ella deberá adelantarse ante el Juez Promiscuo Municipal. La conciliación previa obligatoria en materia de familia, resulta exequible sólo si corresponde a los asuntos establecidos en el inciso segundo del artículo 88, y si dentro de las autoridades ante las que puede llevarse a cabo, está incluido el Juez Promiscuo Municipal, cuando no exista enel sitio, alguno de los otros funcionarios que la norma señala: Juez de Familia, Comisario de Familia, pues el Juez Promiscuo Municipal, también tiene competencia en asuntos de familia señalados por la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 7, del decreto 2272 de 1989.
LEGISLADOR-Facultades para establecer títulos de idoneidad
Sobre la facultad del legislador de imponer requisitospara obtener títulos de idoneidad profesional, en primer lugar, se debe recordar : a) que la facultad del legislador para este asunto no es ilimitada, sino que debe ejercerse de acuerdo con la Constitución y con la jurisprudencia constitucional; y, b) cuando la Constitución menciona los derechos adquiridos, esta expresión ha de entenderse como referida a las situaciones individuales y subjetivasque se han consolidado y definido bajo la vigencia de la ley, y no con las meras expectativas.
Referencia: En el expediente D-2164 se acumulan los siguientes expedientes : D-2165; D-2166; D-2167; D-2170; y, D-2178.
Demanda de inconstitucionalidad contra los artículos 68, 82, 88 (parcial), 149, 150, 151, 152, 153, 154, 155, 156, 157, 158, 159, 160, 161 y 167 (parcial) de la ley 446 de 1998 "porla cual se adoptan como legislación permanente algunas normas del Código de Procedimiento Civil, se derogan otras de la Ley 23 de 1991 y del Decreto 2279 de 1989, se modifican y expiden normas del Código Contencioso Administrativo y se dictan otras disposiciones sobre descongestión, eficiencia y acceso a la justicia."
Demandantes: Bismarck Alemán Cabrera; Alberto de J. Villegas Muñoz, Alfonso...
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