Sentencia C 29 2004

Páginas: 164 (40930 palabras) Publicado: 17 de mayo de 2015
TERMINO DE CADUCIDAD DE LA ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA - Dos años contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa / CADUCIDAD ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA - Empieza a correr en la fecha en que se determina que el perjuicio es irreversible / ACCION DE REPARACIÓN DIRECTA - Término de caducidad empieza a contarse desde la fecha en que el daño ha sido efectivamenteadvertido

Con fundamento en las pruebas está demostrado que la señora Colmenares Tovar recibió una transfusión sanguínea en la Clínica Palermo de Bogotá, el 6 de octubre de 1989. Se expresa en la demanda que, como consecuencia de dicho procedimiento, se produjo el daño del cual se derivan los perjuicios cuya indemnización se reclama, en cuanto resultó contaminada con el virus deinmunodeficiencia humana VIH. A partir de esta fecha, entonces, tendría que contarse, en principio, el término de caducidad de la acción de reparación directa formulada, que, conforme al artículo 136 del Decreto 01 de 1984, modificado por el Decreto 2304 de 1989, era de dos años “contados a partir del acaecimiento del hecho, omisión u operación administrativa...”. No obstante, esta Corporación ha expresado, endiferentes ocasiones, que si bien el término de caducidad empieza a correr a partir de la ocurrencia del hecho o la omisión, cuando no puede conocerse, en el mismo momento, cuáles son las consecuencias de éstos, debe tenerse en cuenta la fecha en la que se determina que el perjuicio de que se trata es irreversible y el paciente tiene conocimiento de ello. Con mayor razón, entonces, debe entenderseque el término de caducidad no puede comenzar a contarse desde una fecha anterior a aquélla en que el daño ha sido efectivamente advertido. En el caso concreto, está probado que el diario El Tiempo informó, en sus ediciones del 2, 3 y 6 de septiembre de 1993, sobre la existencia de varios casos de contaminación con el virus mencionado, por medio de transfusiones sanguíneas realizadas en laClínica Palermo de Bogotá, e hizo referencia, concretamente, a la sangre suministrada por un donante identificado como Luis Ernesto Arrázola Arrázola, entre enero de 1989 y septiembre de 1990, y por otro donante, cuyo nombre no se mencionó (prueba 1.10.). Está acreditado, además, que la señora Colmenares Tovar se practicó la prueba respectiva el 8 de septiembre de 1993 (prueba 1.4.) -esto es, pocos díasdespués de la publicación de la noticia-, y que su resultado -“POSITIVO para VIH”- le fue comunicado el día 13 siguiente. De ello puede inferirse que, efectivamente, como se expresa en la demanda, fue en razón de la publicación de prensa que la señora Colmenares pensó que ella podía ser una de las personas afectadas y practicarse la prueba. Se concluye, así, que la citada señora sólo tuvoconocimiento de su enfermedad en la última fecha indicada, a partir de la cual comenzó a correr el término de caducidad de la acción. Nota de Relatoría: Ver Exps. 3393 del 26 de abril de 1984 y 11676 del 29 de junio de 2000

BANCO DE SANGRE - Vigilancia y control / SECRETARIA DE SALUD PUBLICA - Licencia de funcionamiento otorgada a Banco de Sangre / MINISTERIO DE SALUD PUBLICA - Licencia a Banco deSangre

En cuanto se refiere a las funciones de vigilancia y control de los bancos de sangre del país, se observa lo siguiente: La Ley 9 de 1979, por la cual se dictaron medidas sanitarias, estableció, en su artículo 540, incluido en el Título IX, lo siguiente: “ARTÍCULO 540.- Cualquier institución de carácter científico, hospitalario o similar, que se proponga emplear métodos de transplantes outilizar los elementos orgánicos con fines terapéuticos, deberá obtener de la autoridad sanitaria la licencia correspondiente, previa comprobación de que su dotación es adecuada, sus equipos científicos capacitados y que por investigaciones y experiencias aceptadas universalmente, el acto terapéutico no constituirá un riesgo, distinto de aquel que el procedimiento conlleve, para la salud del...
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