Sentencia C 355 De 2006
Nº 12.
Año 2005/2006
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SENTENCIA C-355 DE 2006
RESISTIR Y EMANCIPAR
Andrée Viana Garcés*
SUMARIO: 1. EL LEGISLADOR COLOMBIANO ANTE EL PROBLEMA
2. JURISPRUDENCIA DE CONTROL DE
DEL ABORTO.
CONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS PENALES SOBRE ABORTO.
3. CONCLUSIONES. DE LA RESISTENCIA ALA EMANCIPACIÓN.
La discusión acerca de la corrección constitucional del tipo penal del aborto
es obligada en la actual coyuntura colombiana.
Por primera vez en
aproximadamente cien años, se despenaliza parcialmente el aborto inducido en
casos en que obligar a la mujer a llevar a término su embarazo supone una carga
desproporcionada en detrimento de sus derechos. Este importante cambio, enbeneficio de los derechos de las mujeres, ha tenido lugar como consecuencia de una
sentencia que la Corte Constitucional profirió el pasado 10 de mayo1.
La prolija decisión quebró una línea jurisprudencial marcadamente influida
por la doctrina católica y abrió una nueva puerta para la emancipación de la mujer
colombiana. Para comprender la magnitud del cambio que este hecho puede
suponer,tanto a nivel institucional como a nivel social en Colombia, es útil hacer un
repaso por la tendencia jurisprudencial de la Corte Constitucional en materia de
aborto. Si bien el centro de atención de este escrito será la producción judicial en
sede de constitucionalidad, es importante conocer, superficialmente al menos, la
tendencia del legislador penal colombiano en el asunto. Por eso, elesquema de
trabajo que seguiremos será el siguiente:
i) Haremos un recorrido por los preceptos legales que, desde el siglo XIX se
han ocupado de tipificar el aborto voluntario como delito; ii) identificaremos las
sentencias que ha proferido la Corte Constitucional valorando la exequibilidad de
algunas de esas normas, para derivar de ellas las tendencias estructurales de la
*
Licenciada enderecho por la Universidad Javeriana de Bogotá (Colombia). Master en “Protección de
Derechos Humanos” por la Universidad Alcalá de Henares. Candidata a doctorado en Derecho por la
Universidad Carlos III. Actualmente es becaria del Instituto de Derecho Público Comparado de la
Universidad Carlos III.
1 La decisión se dio a conocer mediante dos comunicados de prensa que contenían la parte resolutivade la
sentencia y las razones básicas que la soportaban, pero sólo hasta el 5 de septiembre se publicó el texto
completo de la providencia junto con un salvamento de voto y una aclaración
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FORO CONSTITUCIONAL IBEROAMERICANO
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jurisprudencia en esta materia. Para eso, primero graficaremosla línea
jurisprudencial y después explicaremos cómo se conforman las teorías que han
servido de soporte para las dos posiciones radicalmente opuestas que se han
sostenido dentro de la Corporación. iii) Por último, expondremos algunos
comentarios finales a manera de conclusión
1. EL LEGISLADOR COLOMBIANO ANTE EL PROBLEMA DEL
ABORTO
Colombia es uno de los pocos países del mundo que para elaño 2006 aún
tenía tipificado el aborto como tipo penal absoluto. Este dato diferencial de la
legislación penal colombiana se mantuvo, con algunas variaciones, desde la época
de la constitución de la República hasta el pasado 10 de mayo.
La ley vigente en Colombia en 1837 tipificaba como delitos tanto el aborto
consentido como el no consentido, pero permitía el aborto terapéutico. El
siguienteCódigo Penal de 1873 mantuvo esas normas sin modificarlas.
Posteriormente, en el Código de 18902 se excluyó la imposición de pena en el caso
del aborto terapéutico cuando su realización fuese necesaria para salvar la vida de la
madre y sancionó el aborto como tipo general sólo en ciertas situaciones. En ese
código se incluyó por primera vez el “aborto honoris causa” que fue concebido
como...
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