Sentencia c-372 de 2002

Páginas: 35 (8730 palabras) Publicado: 2 de marzo de 2011
SENTENCIA C-372 DE 2002
(Mayo 15)
Referencia: expedientes acumulados D-3770 y D-3775
Demanda de inconstitucionalidad contra el parágrafo 4 del artículo 2 de la Ley 678 de 2001 y el parágrafo del artículo 12 de la Ley 489 de 1998.
Magistrado Ponente:
Dr. JAIME CÓRDOBA TRIVIÑO
Bogotá, D.C., quince (15) de mayo de dos mil dos (2002).
LA SALA PLENA DE LA CORTE CONSTITUCIONAL
en ejercicio desus atribuciones constitucionales y legales, en especial las previstas en el artículo 241-4 de la Constitución Política, y cumplidos todos los trámites y requisitos contemplados en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
Ver art. 54 Ley 80 de 1993
Actores: Carlos Mario Isaza Serrano y Luis Eduardo Montoya Medina.
En relación con la demanda de inconstitucionalidad quepresentaron los ciudadanos Carlos Mario Isaza Serrano y Luis Eduardo Montoya Medina contra el parágrafo 4 del artículo 2 de la ley 678 de 2001 y el parágrafo del artículo 12 de la ley 489 de 1998.
I. TEXTO DE LA NORMA ACUSADA
A continuación se transcribe el texto de las disposiciones objeto del proceso y se subraya lo demandado:
"LEY 678 DE 2001
(agosto 3)
por medio de la cual se reglamenta ladeterminación de responsabilidad patrimonial de los agentes del Estado a través del ejercicio de la acción de repetición o de llamamiento en garantía con fines de repetición.
El Congreso de Colombia:
DECRETA
(...)
Artículo 2º. Acción de Repetición. La acción de repetición es una acción civil de carácter patrimonial que deberá ejercerse en contra del servidor o ex servidor público que comoconsecuencia de su conducta dolosa o gravemente culposa haya dado reconocimiento indemnizatorio por parte del Estado, proveniente de una condena, conciliación u ora forma de terminación de un conflicto. La misma acción se ejercitará contra el particular que investido de una función pública haya ocasionado, en forma dolosa o gravemente culposa, la reparación patrimonial. No obstante, en los términosde esta ley, el servidor o ex servidor público o el particular investido de funciones públicas podrá ser llamado en garantía dentro del proceso de responsabilidad contra la entidad pública, con los mismos fines de la acción de repetición.
(...)
Parágrafo 4. En materia contractual el acto de la delegación no exime de responsabilidad legal en materia de acción de repetición o llamamiento engarantía al delegante, el cual podrá ser llamado a responder de conformidad con lo dispuesto en esta ley, solidariamente junto con el delegatario.(1)
"LEY 489 de 1998
(diciembre 29)
Por medio de la cual se dictan normas sobre la organización y funcionamiento de las entidades del orden nacional, se expiden las disposiciones, principios y reglas generales para el ejercicio de las atribucionesprevistas en los numerales 15 y 16 del artículo 189 de la Constitución Política y se dictan otras disposiciones
El Congreso de Colombia:
DECRETA
(...)
Artículo 12º. Régimen de los actos del delegatario.
(¿)
Parágrafo. En todo caso relacionado con la contratación, el acto de la firma expresamente delegada, no exime de responsabilidad legal civil y penal al agente principal.(2)
II. LASDEMANDAS
1. El ciudadano Carlos Mario Isaza Serrano demanda el parágrafo 4 del artículo 2 de la ley 678 de 2001, por considerar que vulnera los artículos 29 y 90 de la Constitución Política. En respaldo de su petición expresa lo siguiente:
De acuerdo con el derecho penal constitucional, el Estado social de derecho permite a las personas sindicadas de cualquier injusto penal presentar y controvertirlas pruebas allegadas en su contra, como también que se presuma su inocencia hasta cuando no sea declarada su culpabilidad por medio de una sentencia debidamente ejecutoriada.
Además, en derecho penal el concepto de autor debe ser al máximo restrictivo, gracias a lo cual el tipo penal cumplirá una función reguladora de la autoría, pues sólo deberá tenerse como autor, en los delitos especiales, a...
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