Sentencia c-389 de 2000
REGIMEN DUAL DE PENSIONES LEGALES EN SEGURIDAD SOCIAL-Sistemas/SISTEMA DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA Y SISTEMA DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD-Alcance
SISTEMA DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA Y SISTEMA DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD-Traslado y operancia del bono pensional
BONOS PENSIONALES-Sistema de cálculo del valor y momento para laredención
SISTEMA DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA Y SISTEMA DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD-Regulaciones distintas de sistemas pensionales/SISTEMA DE PRIMA MEDIA CON PRESTACION DEFINIDA Y SISTEMA DE AHORRO INDIVIDUAL CON SOLIDARIDAD-Edades y mínimo de semanas para acceso a pensión
La Corte recuerda que la diferencia que existe entre los dos sistemas de pensiones implica que los dosregímenes presentan también regulaciones distintas en muchos aspectos. Así, en el sistema de prima media existen edades definidas para obtener la pensión y para acceder a ella debe haberse un mínimo de semanas en cualquier tiempo. El monto mensual de la pensión es entonces fijado por la ley. En cambio, el sistema de ahorro individual funciona con otra lógica, pues el derecho a la pensión de vejez, enlas diferentes modalidades (renta vitalicia inmediata, retiro programado o retiro programado con renta vitalicia o cualesquiera otras autorizadas) no se adquiere a una edad definida sino que se causa en favor del afiliado a la edad que cada uno de ellos escoge, siempre y cuando el capital acumulado en su cuenta de ahorro individual le permita obtener una pensión mensual, superior al 110% del salariomínimo mensual legal.
BONOS PENSIONALES-Elemento propio de ahorro individual con solidaridad en fijación edad de referencia para cálculo y redención
BONOS PENSIONALES-No discriminación en edad de referencia para cálculo y redención en ingreso al ahorro individual con solidaridad
Referencia: expediente D-2598.
Demanda de inconstitucionalidad el artículo 117 (parcial) de la Ley 100 de1993 “por la cual se crea el sistema de seguridad social integral y se dictan otras disposiciones”, y los artículos 3º (parcial), 4º (parcial), 7º (parcial) y 11 (parcial) del decreto 1299 de 1994 "Por el cual se dictan las normas para la emisión, redención y demás condiciones de los bonos pensionales”.
Actora: Liliana Perdomo Castro
Temas:
Redención y cálculo del bono pensional, diferenciade edad de jubilación y principio de igualdad.
Magistrado Ponente:
Dr. ALEJANDRO MARTÍNEZ CABALLERO
Santa Fe de Bogotá, cinco (5) de abril de dos mil (2000).
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámites establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I. ANTECEDENTES
Enejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, la ciudadana Liliana Perdomo Castro demanda el artículo 117 (parcial) de la Ley 100 de 1993 y los artículos 3º (parcial), 4º (parcial), 7º (parcial) y 11 (parcial) del decreto 1299 de 1994. Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de constitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de lademanda en referencia.
II. DEL TEXTO OBJETO DE REVISIÓN.
A continuación se transcribe el texto de las disposiciones acusadas y se subraya lo demandado. Así, el artículo 117 de la Ley 100 de 1993, conforme a su publicación el Diario Oficial No 41148 del 23 de diciembre de 19993, establece:
LEY 100 DE 1.993
(Diciembre 23)
POR LA CUAL SE CREA EL SISTEMA DE SEGURIDAD SOCIAL INTEGRAL Y SEDICTAN OTRAS DISPOSICIONES
EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE COLOMBIA
D E C R E T A
(….)
ARTICULO 117.‑ Valor de los Bonos Pensionales.
Para determinar el valor de los bonos, se establecerá una pensión de vejez de referencia para cada afiliado, que se calculará así:
a. Se calcula el salario que el afiliado tendría a los sesenta (60) años si es mujer o sesenta y dos (62) si es...
Regístrate para leer el documento completo.