Sentencia c-395/02
PROBLEMA JURIDICO|
¿Corresponde a la Corte decidir si la presunción legal de separación de bienes de quienes contraen matrimonio en el exterior y se domicilian posteriormente en Colombia, establecida en el Art.180, inciso 2º, del Código Civil, modificado por el Art. 13 del Decreto ley 2820 de 1974, es contraria al principio de igualdad, la protección integral de la familia, el derecho de propiedad, el derechoal trabajo y el derecho a la seguridad social.? |
HECHOS JURIDICOS RELEVANTE | Señala que la norma demandada se aplica si se celebra matrimonio en el exterior, entre un hombre y una mujer, seancolombianos o sean extranjeros, que se domicilian después en Colombia, y que la misma consagra una presunción legal, que se puede desvirtuar. |
TESIS DEL ACCIONANTE ACTOR | Demanda deinconstitucionalidad contra el artículo 180, inciso 2º, del Código Civil, modificado por el artículo 13 del Decreto ley 2820 de 1974.Considera la demandante que la disposición demandada viola las normas contenidas enlos Arts. 2º, 4º, 5º, 13, 42, 48, 53 y 58 de la Constitución Política, por las siguientes razones, en resumen. Conforme a la legislación colombiana, el matrimonio produce obligaciones recíprocas entrelos cónyuges, tales como la cohabitación, la fidelidad, el socorro y la ayuda, y entre los padres y los hijos. Asimismo, por el aspecto patrimonial, da origen a la sociedad conyugal entre aquellos.|
TESIS DE LA CORPORACION DECISION MAYORITARIA | Le corresponde a la Corte decidir si la presunción legal de separación de bienes de quienes contraen matrimonio en el exterior y se domicilianposteriormente en Colombia, establecida en el Art. 180, inciso 2º, del Código Civil, modificado por el Art. 13 del Decreto ley 2820 de 1974, es contraria al principio de igualdad, la protección integral...
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