Sentencia C-396/07
Para la Sala es evidente que el Constituyente y el legislador colombiano diseñaron un modelo propio de sistema penal acusatorio, el hecho de que otros países hubiesen adoptado la prueba de oficio como una regla necesaria en el proceso penal, no significaque el legislador colombiano estaba obligado a seguir esa corriente en nuestra legislación. el legislador goza de amplio margen de libertad de configuración normativa para señalar el régimen probatorio de cada disciplina jurídica, a partir de valoraciones de política criminal, adopte una posición contraria y admita la actividad probatoria del juez en la audiencia preparatoria.
PRINCIPIO DEIGUALDAD DE ARMAS-Concepto/PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS-Aplicación en prohibición pruebas de oficio/PRINCIPIO DE IGUALDAD DE ARMAS-Núcleo esencial del derecho al debido proceso e igualdad en el acceso a la justicia
La pasividad judicial en materia probatoria favorece la igualdad de trato jurídico entre los sujetos procesales y la igualdad de armas en el proceso penal la prohibición demandada tienepor objeto evitar situaciones de privilegio o de supremacía de una de las partes, que se garantice la igualdad de posibilidades y cargas entre las partes en las actuaciones penales cuya característica principal es la existencia de contradicción. En efecto, la aplicación del principio de igualdad de armas en el proceso penal hace parte del núcleo esencial de los derechos al debido proceso y deigualdad de trato jurídico para acceder a la justicia (artículos 29, 13 y 229 de la Constitución), las partes deben contar con medios procesales homogéneos de acusación y defensa, de tal manera que se impida el desequilibrio entre las partes y, por el contrario, se garantice el uso de las mismas posibilidades y cargas de alegación, prueba e impugnación. el fortalecimiento y real aplicación deprincipios procesales tales como la presunción de inocencia, el in dubio pro reo, las prohibiciones de doble incriminación y de autoacusación, entre otros, colocan al juez en una posición clara frente al vacío probatori.
PRUEBA DE OFICIO EN PROCESO PENAL-Prohibición del art. 361 de ley 906 de 2004 no es absoluta/PRUEBA DE OFICIO EN PROCESO PENAL-Posibilidad de decretarla por juez de control degarantías
Los jueces de control de garantías sí pueden decretar y practicar pruebas de oficio en casos en los que sea indispensable para garantizar la eficacia de los derechos que son objeto de control judicial. Mientras se ubica en la etapa de contradicción entre las partes, en la fase del proceso en la que se descubre la evidencia física y los elementos materiales probatorios y en aquella que secaracteriza por la dialéctica de la prueba, es lógico, necesario y adecuado que el juez no decrete pruebas de oficio porque rompe los principios de igualdad de armas y neutralidad en el proceso penal acusatorio.
IMPARCIALIDAD JUDICIAL EN PROCESO PENAL-Concreción a través de la neutralidad probatoria
IMPARCIALIDAD JUDICIAL EN PROCESO PENAL-Instrumentos para garantizar imparcialidad objetivaEntre los instrumentos diseñados por el constituyente y la Ley 906 de 2004 para garantizar la imparcialidad objetiva del juez se encuentran los siguientes: i) el funcionario que instruye no juzga, ii) la pérdida de la iniciativa probatoria del juez, pues se entiende como un tercero imparcial que busca la justicia material y, iii) la carga de la prueba de la responsabilidad penal corresponde a laFiscalía.
SISTEMA PENAL ACUSATORIO EN DERECHO COMPARADO-Decreto de pruebas de oficio de manera excepcional
SISTEMA PENAL ACUSATORIO-Pasividad probatoria del juez como característica
El sistema penal acusatorio se caracteriza por la pasividad probatoria del juez, pues él no sólo está impedido para practicar pruebas sino que está obligado a decidir con base en las que las partes le...
Regístrate para leer el documento completo.