Sentencia C 408 2

Páginas: 18 (4259 palabras) Publicado: 4 de agosto de 2015
Sentencia C-408/03

Referencia: expediente D-4337
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 29, inciso 4º, de la Ley 675 de 2001.

Demandante: Jorge Roosevelt Dávila Luna
Magistrado Ponente:Dr. JAIME ARAUJO RENTERIA

Bogotá, D. C., veintidós (22) de mayo de dos mil tres (2003).

La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de losrequisitos y trámite establecidos en el decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente


S E N T E N C I A
I. ANTECEDENTES

En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Jorge Roosevelt Dávila Luna, demandó el artículo 29, inciso 4, de la Ley 675 de 2001.

Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la CorteConstitucional procede a decidir acerca de la demanda de la referencia.


II. NORMA DEMANDADA

A continuación se transcribe el texto de la disposición demandada, conforme a su publicación en el Diario Oficial No. 44509 de 4 de agosto de 2001, y se subraya el aparte acusado:

Ley 675 de 2001 (agosto 3) por la cual se expide el régimen de propiedad horizontal.

El Congreso de Colombia
DECRETA:
TITULOI
Generalidades

“(...) CAPITULO VIII
De la contribución a las expensas comunes

Artículo 29. Participación en las expensas comunes necesarias. Los propietarios de los bienes privados de un edificio o conjunto estarán obligados a contribuir al pago de las expensas necesarias causadas por la administración y la prestación de servicios comunesesenciales para la existencia, seguridad y conservación de los bienes comunes, de acuerdo con el reglamento de propiedad horizontal.

Para efecto de las expensas comunes ordinarias, existirá solidaridad en su pago entre el propietario y el tenedor a cualquier título de bienes de dominio privado.

Igualmente, existirá solidaridad en su pago entre el propietario anterior y el nuevo propietario delrespectivo bien privado, respecto de las expensas comunes no pagadas por el primero, al momento de llevarse a cabo la transferencia del derecho de dominio.

En la escritura de trasferencia de dominio de un bien inmueble sometido a propiedad horizontal el notario exigirá paz y salvo de las contribuciones a las expensas comunes expedido por el representante legal de la copropiedad.

En caso de nocontarse con el paz y salvo, se dejará constancia en la escritura de tal circunstancia, de la respectiva solicitud presentada al administrador de la copropiedad y de la solidaridad del nuevo propietario por las deudas que existan con la copropiedad.

Parágrafo 1. Cuando el dominio de un bien privado perteneciere en común y proindiviso a dos o más personas, cada una de ellas será solidariamenteresponsable del pago de la totalidad de las expensas comunes correspondientes a dicho bien, sin perjuicio de repetir lo pagado contra sus comuneros, en la proporción que les corresponda.

Parágrafo 2. La obligación de contribuir oportunamente con las expensas comunes del edificio o conjunto se aplica aun cuando un propietario no ocupe su bien privado, o no haga uso efectivo de un determinado bien oservicio común.

Parágrafo 3. En los edificios residenciales y de oficinas, los propietarios de bienes de dominio particular ubicados en el primer piso no estarán obligados a contribuir al mantenimiento, reparación y reposición de ascensores, cuando para acceder a su parqueadero, depósito, a otros bienes de uso privado, o a bienes comunes de uso y goce general, no exista servicio de ascensor. Estadisposición será aplicable a otros edificios o conjuntos, cuando así lo prevea el reglamento de propiedad horizontal correspondiente.


III. DEMANDA

Considera el demandante que la norma acusada vulnera los artículos 2, 4, 5 y 58 de la Constitución Política. Los cargos se resumen a continuación:

Manifiesta que la exigencia legal de presentar al notario, al momento de transferir el dominio de un...
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