Sentencia c 491 02 propiedad privada
PROPIEDAD PRIVADA-Preservación no es absoluta/DERECHO A LA PROPIEDAD-Límites
El artículo 58 de la Carta Política de Colombia dispone que el ordenamiento jurídico nacional preservará la propiedad privada y los derechos adquiridos con arreglo a las leyes civiles. Esta protección, común a todo régimen constitucional que reconozca la primacía de los derechos individuales, noes absoluta. La limitación del ejercicio del derecho de propiedad atiende al reconocimiento de que, según el artículo 95 de la Carta Política, el ejercicio de los derechos y libertades reconocidos en la Constitución implica responsabilidades, toda vez que las decisiones humanas no repercuten exclusivamente en la órbita personal del individuo sino que afectan, de manera directa o indirecta, elespectro jurídico de los demás. La explotación de la propiedad privada no admite concesiones absolutas. Por el contrario, exige la adopción de medidas que tiendan a su integración en la sociedad como elemento crucial del desarrollo.
PROPIEDAD PRIVADA-Función social constitucional
PROPIEDAD PRIVADA-Cede frente a interés público en caso de guerra/PROPIEDAD PRIVADA-Puede ser gravada
PROPIEDADPRIVADA-Carácter relativo y connotaciones en el nuevo orden social
REGIMEN DE PROPIEDAD PRIVADA-Visión del derecho deber
PROPIEDAD PRIVADA-Restricción legislativa de derecho de dominio/DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA-Restricciones razonadas y proporcionales/PROPIEDAD PRIVADA-Imposición de cargas para adecuado ejercicio
DERECHO A LA PROPIEDAD PRIVADA-Deber del propietario de accionespositivas para efectividad
PROPIEDAD PRIVADA-Función social y primacía del interés general
BIEN INMUEBLE-Mal estado de conservación y presentación de muros de antejardín o frentes de casa o edificio
DERECHO A LA PROPIEDAD-Deber de cuidado y construcción de obra
BIEN INMUEBLE-Buen estado de conservación para normal desenvolvimiento de vida comunitaria
BIEN INMUEBLE-Imposición de construcciónde obra por alcalde por mal estado de conservación o presentación
DERECHO A LA PROPIEDAD-Inseguridad de asociados por mal estado de conservación o presentación
BIEN INMUEBLE-Estado de presentación
EDIFICIO-Presentación exterior corresponde más a la autonomía de la voluntad que a la seguridad exterior
BIEN INMUEBLE-Inexistencia de libertad absoluta en diseño y traza exterior de fachadaBIEN INMUEBLE-Uniformidad en beneficio de armonía arquitectónica
DESARROLLO URBANO-Poder determinante en formación y desarrollo del individuo o habitante
BIEN INMUEBLE-Construcción de obra por mal estado de presentación/EDIFICIO-Conservación del entorno arquitectónico
La potestad que se confiere al alcalde municipal para ordenar la construcción de obra por mal estado de presentacióndebe entenderse ejercida de acuerdo con los parámetros estéticos que hayan sido fijados previamente por las disposiciones pertinentes. En este contexto, son las normas urbanísticas, cuya expedición corresponde a estudios juiciosos sobre el impacto de la arquitectura en el desarrollo de la ciudad, las que tienen reservada la definición de los parámetros y criterios estéticos que deben cumplir lasedificaciones, por lo que es a ellas a las que deben remitirse los propietarios de las mismas para mantenerlas y el alcalde para ordenar la construcción de obra en caso de que dichas exigencias no sean cumplidas. La anterior consideración incluye las normas expedidas con el fin de preservar ciertas edificaciones que tienen un especial valor histórico o cultural, pues la particular consideración queestos bienes pueda tener para la conservación del entorno arquitectónico hace suponer que la autonomía de sus propietarios respecto de su estado de presentación se encuentra restringida a favor del interés general.
BIEN INMUEBLE-Autorización a alcalde para ordenar construcción de obra por mal estado de presentación de muros y frentes de edificaciones
La norma que autoriza a los alcaldes a...
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