Sentencia c-565/00 control de constitucionalidad sobre norma modificada-existencia de pronunciamiento cosa juzgada material-alcance control de constitucionalidad sobre norma modificada-nuevo pronunciamiento accion

Páginas: 24 (5996 palabras) Publicado: 12 de mayo de 2011
LA CADUCIDAD EN EL PROCESO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO.
SU DESARROLLO EN LA JURISPRUDENCIA DE LA
SALA DE CASACIÓN (1990-1994)
Dr. Ernesto Jinesta Lobo
Profesor en la Universidad de Costa Rica. Funcionario judicial
Ivstitia. Año 9 Nº 99 marzo 1995
1. Noción
La caducidad del proceso, en términos generales, es una de las diversas formas de
terminación anormal del proceso, por la inactividadculposa imputable al demandante.
A tenor del presupuesto de hecho del ordinal 68. inciso 1º, de la Ley Reguladora de
la Jurisdicción Contencioso-Administrativa (LRJCA y se produce cuando. presentada la
demanda, el procedimiento se detiene, antes de recaer sentencia, durante seis meses. por
culpa del actor.
2. Naturaleza jurídica
En lo relativo a su índole jurídica, la doctrina ha señalado quese trata de un hecho
jurídico-procesal, pues la caducidad despliega su eficacia a partir de la constatación de un
acontecimiento dentro de un proceso -transcurso del plazo indicado por la ley- (1).
En nuestra legislación procesal se configura como un incidente, por su parte, la Sala
Primera de la Corte ha indicado reiteradamente que se trata de una articulacion "… de
previo y especialpronunciamiento y obliga al Juzgado a diferir el dictado de cualquier
otra resolución hasta el momento en que se encuentre firme aquella que resuelve esa
terminación anormal." (Sala Primera de la Corte. Nº 121 de las 10:30 hrs. del 20 de abril de
1990. considerando III). (2)
3. Justificación
La caducidad del proceso, encuentra funda mento en diversas posiciones doctrinales.
Desde una perspectivasubjetiva, se afirma que supone la voluntad presunta del recurrente
de abandonar el proceso. Según un perfil objetivo, la caducidad obedece a razones de
seguridad jurídica 3) exigencias de celeridad en la administración de justicia -evitar la
prolongación excesiva de los procesos- (art. 4 1. párrafo 20 de la Constitución), el carácter
imperativo de las normas procesales (art. 5 del CódigoProcesal Civil), etc.
A los argumentos de la tesis objetiva, la cual compartimos, se puede adicionar otra
razón sustancial como la eficiencia, continuidad y regularidad de la actuación
administrativa: es decir, el administrado no puede detener u obstaculizar "ad infinitum" las
distintas manifestaciones de la función administrativa, toda vez, que tal y como lo
preceptúa con claridad meridiana elartículo 269. 1 de la Lev General de la Administración
Pública LGAP). la actuación administrativa' debe estar sujeta, entre otras normas, a las de
la celeridad y eficiencia
4. Requisitos
En relación a este tópico. la doctrina ha enun ciado, tradicionalmente, dos requisitos
(los contenidos en los epígrafes A y B.~ que han encontrado acogida y respaldo en la
jurisprudencia de nuestro más altotribunal, no así el que enunciaremos bajo el epígrafe C.
A) Paralización del proceso durante seis meses
Este requisito lo establece el artículo 68. 1 LRJCA. El plazo debe computarse a
partir del día inmediato siguiente a aquél en que queda notificada la última resolución a
todas las partes (artículos 145 del Código Procesal Civil en relación con el 103 de LRJCA).
Sobre este particular, la SalaPrimera ha establecido que" ... el término de caducidad
comienza a correr a partir de la última notificación válida realizada al actor, en la cual se
tienda a la efectiva prosecución del juicio..." (Sala Primera de la Corte No. 165 de las
14:40 hrs. del 16 de diciembre de 1992, considerando X).
A tenor de lo dispuesto en el artículo 146, párrafo 30, del Código Procesal Civil el
plazo de seismeses, debe contabilizarse según el calendario de fecha a fecha, sin que tenga
ninguna importancia la existencia de días inhábiles durante el período. (4)
En lo relativo a este requisito o presupuesto de la caducidad del proceso, es
menester indicar que el planteamiento del cualquier incidente, no tiene la virtud de
interrumpir el plazo semestral de la caducidad (V. Sentencias Sala Primera...
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