sentencia c-567 de 2000
Referencia: expedientes D-2664 y d-2665
Demanda de inconstitucionalidad contra el artículo 26, parcial, del Decreto Legislativo 2351 de 1965 "Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo"; y los artículos 45, parcial, 46, 47 y 50 de la ley 50 de 1990, "Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otrasdisposiciones".
Actor: Benjamín Ochoa Moreno.
Magistrado Ponente:
Dr. ALFREDO BELTRÁN SIERRA.
Santafé de Bogotá, D. C., a los diez y siete (17) días del mes de mayo de dos mil (2000)
La Sala Plena de la Corte Constitucional, en cumplimiento de sus atribuciones constitucionales y de los requisitos y trámite establecidos en el Decreto 2067 de 1991, ha proferido la siguiente
SENTENCIA
I.-ANTECEDENTES.
En ejercicio de la acción pública de inconstitucionalidad, el ciudadano Benjamín Ochoa Moreno, con base en los artículos 40, numeral 6, y 241, numeral 4, de la Constitución Política, demandó la inconstitucionalidad del artículo 26, parcial, del Decreto Legislativo 2351 de 1965, "Por el cual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo"; y los artículos 45, parcial, 46,47 y 50 de la ley 50 de 1990, "Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones".
El actor instauró dos demandas que se identificaron con los números d-2664 y d-2665. La Sala Plena de la Corte decidió acumularlas, para que fueran resueltas en una sola sentencia.
Por auto del doce (12) de noviembre de mil novecientos noventa y nueve (1999),el Magistrado sustanciador admitió la demanda.
Cumplidos los trámites constitucionales y legales propios de los procesos de inconstitucionalidad, la Corte Constitucional procede a decidir acerca de las demandas de la referencia.
II. NORMAS DEMANDADAS.
A continuación se transcribe el texto de las normas demandadas. Se subraya lo demandado.
"Decreto Legislativo Nro. 2351 de 1965
"Por elcual se hacen unas reformas al Código Sustantivo del Trabajo
"Artículo 26.- REPRESENTACIÓN SINDICAL. 1. En una misma empresa no pueden coexistir dos o más sindicatos de base. Si por cualquier motivo llegaren a coexistir subsistirá el que tenga mayor número de afiliados, el cual debe admitir al personal de los demás sin hacerles más gravosas sus condiciones de admisión.
"2. Cuando en unamisma empresa coexistiere un sindicato de base con uno gremial o de industria, la representación de los trabajadores, para todos los efectos de la contratación colectiva, corresponderá al sindicato que agrupe a la mayoría de los trabajadores de dicha empresa.
"3. Si ninguno de los sindicatos agrupa a la mayoría de los trabajadores de la empresa, la representación corresponderá conjuntamente atodos ellos. El Gobierno reglamentará la forma y modalidades de esta representación."
"Ley 50 de 1990
"Por la cual se introducen reformas al Código Sustantivo del Trabajo y se dictan otras disposiciones
"Artículo 45.- El artículo 365 del Código Sustantivo del Trabajo, quedará así: Art. 365.- REGISTRO SINDICAL. Todo sindicato de trabajadores deberá inscribirse en el registro que para talesefectos lleve el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social.
"Dentro de los cinco (5) días hábiles siguientes a la fecha de la asamblea de fundación, el sindicato presentará ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, solicitud escrita de inscripción en el registro sindical, acompañándola de los siguientes documentos:
"a) Copia del acta de fundación, suscrita por los asistentes conindicación de su documento de identidad;
"b) Copia del acta de elección de la junta directiva, con los mismos requisitos del ordinal anterior;
"c) Copia del acta de la asamblea en que fueron aprobados los estatutos;
"d) Un (1) ejemplar de los estatutos del sindicato, autenticados por el secretario de la junta directiva;
"e) Nómina de la junta directiva, con especificación de la nacionalidad,...
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