SENTENCIA C 591 DE 1995
PERSONA NATURAL
1. TIPO DE PROCESO QUE GENERA LA SENTENCIA
D (Demanda)
2. NUMERO DE LA SENTENCIA
C-591 De 1995
3. FECHA DE LA SENTENCIA
07- 12- 95
4. MAGISTRADO PONENTE
Dr. JORGE ARANGO MEJIA.
5. MAGISTRADOS QUE INTEGRARON LA SALA
JORGE ARANGO MEJIA,
JOSE GREGORIO HERNANDEZ GALINDO,
ANTONIO BARRERA CARBONELL,
EDUARDO CIFUENTES MUÑOZ,
CARLOS GAVIRIADIAZ,
HERNANDO HERRERA VERGARA,
ALEJANDRO MARTINEZ CABALLERO,
FABIO MORON DIAZ,
VLADIMIRO NARANJO MEZA.
6. MAGISTRADOS QUE SALVARON EL VOTO
(No Aplica)
7. MAGISTRADOS QUE ACLARARON EL VOTO
(No Aplica)
8. VOTACION
Esta fue la votación que adoptaron los magistrados, 9 – 0 a favor de los accionantes.
9. ACTOR ACCIONANTE
Fueron los ciudadanos Hernán Darío Vergara Mesa y Víctor Manuel CernaMedina
10. CATEGORIA A LA QUE PERTENECE
Persona Natural (PN)
11. CONCEPTO DEL MINISTERIO PUBLICO
SI. Doctor Orlando Bárcenas solicito declarar exequible que si bien a el congreso no le es permitido regular el momento en el que se produce la existencia biológica y antropológica de los seres humanos, este, si puede determinar a que echo, dentro de este proceso de formación le asignadeterminada consecuencia jurídica por lo que no es aceptable la afirmación de los actores en el sentido de que el legislador no puede conceder personalidad a el ser humano, ya que su actividad se limita como legislador en esta materia a reconocer y a proteger una personalidad que es de carácter natural y no legal, es decir facultad que se le conoce al ser humano para ejercer derecho y contraerobligaciones
12. INTERVENCIONES
La Dr. María Cristina Ocampo de Herrán directora del ICBF Que Dijo:
No sin advertir que de tiempo atrás se han presentado discusiones sobre el momento en que debe reconocerse la personalidad jurídica al ser humano, la interviniente defiende la constitucionalidad de las normas acusadas, así:
Reconocer que la existencia legal del ser humano comienza con su nacimiento,no implica la negación del derecho a la vida o la protección de ésta. Prueba de ello, es que el legislador ha creado un sinnúmero de normas que tienen por objeto proteger al que está por nacer. Igualmente, el constituyente adoptó una serie de preceptos en ese sentido.
El constituyente defirió al legislador la facultad de establecer lo relativo a la personalidad, sin que por ello, éste puedadesconocer que el Nascituro goza de ciertos derechos. La ficción que consagra el artículo 90 del Código Civil, se hace necesaria para determinar el momento exacto, a partir del cual, el ser humano comienza a ser titular de derechos y obligaciones.
Les asiste razón a los demandantes cuando afirman que la vida comienza con la fecundación, pero ese hecho no implica que desde ese momento, ellegislador deba considerar como persona al que está por nacer, es decir, constituirlo en sujeto de derechos y obligaciones.
Las normas acusadas no desconocen normas de tratados internacionales, pues ellas se limitan a proteger el patrimonio del que está por nacer, así como a garantizar sus derechos sucesorales.
Dr. Gonzalo Suarez Beltrán:
Los actores confunden la existencia jurídica del ser humano,con su existencia biológica.
La existencia jurídica comienza, según nuestra legislación con el nacimiento, porque así lo determinó el legislador, quien está facultado por la Constitución para hacerlo. Y cuyo objeto es reconocer derechos y obligaciones al ser humano, sin que por ello pueda afirmarse que se niega al Nasciturus como tal.
La existencia biológica comienza con la concepción. Pruebade ello es que la legislación otorga una serie de garantías al Nasciturus tanto para prevenir los daños que se le puedan causar como para reprimirlos. Por tanto, no le asiste razón a los demandantes, al afirmar que con las normas acusadas se desconocen los derechos del que está por nacer.
Las normas acusadas son un mecanismo de protección de los derechos económicos del que está por nacer.
No...
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