Sentencia c 595/98

Páginas: 26 (6497 palabras) Publicado: 9 de noviembre de 2011
Sentencia C-595/98INVESTIGACION PREVIA-FinalidadLa investigación previa es una etapa anterior a la apertura de la instrucción, encaminada a esclarecer los vacíos probatorios que impidan hacer claridad acerca de la existencia del hecho, de la identidad de los infractores o sobre el ejercicio de la acción penal. Se adelanta la investigación previa, igualmente, cuando la Fiscalía no asumeinmediatamente la investigación, caso en el que la práctica de las pruebas corresponde a quienes ejercen funciones de policía judicial. La investigación previa se lleva a cabo cuando existen dudas acerca de los presupuestos necesarios para iniciar el proceso penal. Por lo tanto, su naturaleza es contingente; su ejecución depende de las valoraciones probatorias que realice el funcionario y, en fin, suomisión no constituye violación al debido proceso.ETAPA DE INSTRUCCIÓN-Término de duraciónLa etapa de instrucción se abre y adelanta por el mismo funcionario que haya dirigido y realizado la investigación previa, siempre y cuando sea competente. El término de duración de esta etapa procesal está establecido en la ley. En principio no podrá exceder de dieciocho meses contados a partir de la fecha de suiniciación salvo que se trate de tres o más sindicados o delitos en cuyo caso el término máximo de duración será de treinta meses. Durante esta etapa el fiscal que adelante la investigación, según el artículo 330 del C. de P.P., tiene plenas facultades para lograr el éxito de la instrucción y asegurar la comparecencia de los autores o partícipes del delito y, por lo tanto, "todas las autoridades ylos particulares están obligados a acatar cualquier decisión que tome de acuerdo con la ley". De igual forma, el ordenamiento impone al funcionario que adelanta la instrucción el deber de realizar una investigación integral de los hechos, lo cual implica que "tiene la obligación de investigar tanto lo favorable como lo desfavorable a los intereses del sindicado y de las demás partes", siempredentro de los límites razonables y respetando las garantías del debido proceso.INSPECCION JUDICIAL-Publicidad y contradicción de la pruebaLa publicidad y la contradicción de la prueba corresponden a principios esenciales que no pueden ignorarse por la ley procesal, sin afectar el derecho de defensa de las partes. Si no se garantiza la debida publicidad y contradicción en lo tocante a las pruebas, éstascarecen de valor y de eficacia. La prueba se decreta en virtud de un acto estatal que es público y se practica en las mismas condiciones. La publicidad de la prueba permite a la parte contradecirla, cuando ello sea necesario para tutelar su posición e intereses dentro del proceso. La ordenación de la inspección de la manera como lo establece la norma, asegura la publicidad y la contradicción dela prueba, como quiera que de lo contrario la inspección se traduciría en un simple conocimiento privado del funcionario público carente de toda eficacia jurídica. El requisito legal se erige en una preciosa garantía formal del proceso, que por serlo se torna inexcusable. Es evidente que si el funcionario judicial se abstiene de ordenar la prueba mediante providencia, la parte no será notificada dela misma y no podrá participar en su práctica, con grave menoscabo de su derecho de defensa. INSPECCION JUDICIAL-Neutralidad/INSPECCION JUDICIAL-Práctica sin providencia previaLa neutralidad del objeto de la inspección -aseguramiento de la prueba-, no constituye un acto o hecho respecto del cual el sujeto procesal tenga necesidad legítima de defenderse. Si el objeto de la inspección se limita aeste objeto y obedece a este propósito específico, no se advierte que en realidad sufra vulneración el derecho de defensa del sujeto procesal. Se trata, en síntesis, de una disposición legal que concede al funcionario el poder de practicar una inspección como vehículo indispensable para ejercitar la facultad-deber de velar por la adecuada protección de los elementos materiales de prueba. No se...
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